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jueves, 27 de noviembre de 2014

Contra la derogación del 135



El reformado artículo 135 de la Constitución no es gran cosa: a la hora de la verdad no constriñe la capacidad de hiperendeudamiento del sector público y ni siquiera existe garantía alguna de que el pago de la deuda goce verdaderamente de prioridad sobre otros gastos del Estado (todo apunta a que, llegado el momento crítico en que haya que dejar de pagar a, por ejemplo, los empleados públicos para atender los intereses de la deuda, ningún Gobierno aceptará acatar semejante mandato constitucional). Es un fraude consensuado, una simple foto de cara a la galería.
Acaso por ello, empero, la aprobación del 135 pudo tener una cierta importancia simbólica de cara a los ahorradores potencialmente interesados en adquirir deuda pública del Reino de España: se ritualizó un compromiso reforzado de pagar la deuda por parte de los, en aquel entonces, dos partidos absolutamente mayoritarios dentro de la Cámara. En realidad, no debería haber sido necesario constatar lo obvio: las deudas están para pagarlas, y si tu intención es no hacerlo, entonces deja de pedir dinero prestado.
Por eso derogar el 135 supondría un shock simbólico muy negativo: si constatar lo obvio no era necesario pero podía agradecerse el detalle, esforzarse en dejar de constatarlo equivale a una amenazante declaración de intenciones de dejar de amortizar la deuda en cuanto el Gobierno de turno lo considere oportuno. Probablemente los haya que consideren del todo positivo que el Estado pueda otorgar prioridad a sus gastos frente a la devolución de la deuda: justamente por eso, muchos denuncian que el artículo 135 constituye una inadmisible aberración al conceder preferencia absoluta a la devolución de la deuda sobre, por ejemplo, los gastos sociales. Pero, en realidad, lo que se prioriza no es la devolución de la deuda en sí misma, sino del crédito que permitió sufragar unos gastos no financieros juzgados en su momento prioritarios por el Gobierno.
Me explico: supongamos un Gobierno que carece de deuda, que recauda 100.000 millones de euros en impuestos anuales y que los gasta íntegramente en sanidad. Si en un determinado ejercicio la recaudación fiscal de ese Estado cae a 90.000 millones, entonces ese Gobierno tiene tres opciones: subir los impuestos, recortar el gasto o emitir deuda para financiar la diferencia. Nótese, pues, que si se emite deuda es para evitar subir impuestos o para evitar recortar los gastos de sanidad: esto es, es la emisión de deuda lo que posibilita a ese Gobierno no recortar ese año en sanidad. ¿Qué sucede si, al año siguiente, los ingresos siguen estancados en 90.000 millones y nadie quiere refinanciar la deuda? Pues, de nuevo, el Gobierno tendrá dos opciones: o subir impuestos o recortar el gasto sanitario hasta 80.000 (pues 10.000 de los 90.000 millones de recaudación debe destinarlos a devolver la deuda). ¿Es descabellado que la devolución de la deuda tenga prioridad sobre el gasto sanitario? No: porque lo que realmente se prioriza no es la deuda sobre la sanidad, sino la sanidad del año anterior (financiada con deuda) sobre la sanidad del actual (en caso de no haber querido priorizar la sanidad del año anterior a la del actual, bastaría con no haberse endeudado y haber aplicado los recortes en el año anterior).
Cuando se critica la prioridad del pago de la deuda sobre cualesquiera otros gastos públicos sólo pueden estar criticándose dos cosas: o que los gastos públicos pasados financiados con deuda no deberían haber gozado de prioridad sobre los gastos presentes o que deberían haber sido financiados mediante la expropiación de sus ahorros a quienes compraron la deuda. Pero entonces lo que en realidad estamos diciendo es o bien que el gasto debería haberse reducido o bien que los impuestos deberían haberse incrementado. No conceder prioridad al pago de la deuda equivale a renunciar a la legitimidad de emitir deuda en año de desequilibrio presupuestario: equivale a afirmar que todo gasto debe ser financiado siempre sólo con impuestos, pero no emitiendo una deuda que lícitamente se considera impagable a discreción. ¿Eso es lo que están proponiendo PSOE y Podemos cuando hablan de derogar el 135? ¿Cargarse este artículo a cambio de instaurar un implacable e inmediato equilibrio presupuestario? No, todo lo contrario: lo que desean es impagar la deuda para ganar algo de margen con el seguir endeudándose… hasta el siguiente impago.
La derogación del 135, pues, no vendría a restablecer la dignidad del pueblo español frente a los especuladores internacionales, sino que revelaría el trilerismo del Gobierno español frente a los ahorradores nacionales y extranjeros. Si no quieren pagar la deuda, que dejen de endeudarse: emitir deuda con el compromiso de no pagarla en caso de que dejen de refinanciarnos equivale a afirmar que el auténtico propósito del Estado español para con los ahorradores es coger su dinero y correr. Exprópiese.

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