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sábado, 29 de noviembre de 2014

10 preguntas clave sobre IBEX 35®
CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS COMPONENTES DEL IBEX 35®
El índice IBEX 35® es el índice compuesto por los 35 valores más líquidos cotizados en el Sistema de Interconexión Bursátil de las cuatro Bolsas Españolas, usado como referente nacional e internacional y subyacente en la contratación de productos derivados. Técnicamente es un índice de precios, ponderado por capitalización y ajustado por el capital flotante de cada compañía integrante del índice. 
1. ¿Puede un valor ser elegido para formar parte del índice IBEX 35® teniendo en cuenta los sectores representados ya en el índice?
Entre los criterios utilizados para que un valor forme parte del índice IBEX 35®, no se tiene en cuenta, en ningún caso, el sector económico al que pertenece el citado valor, ya que el índice IBEX 35® no debe guardar ninguna diversificación sectorial específica en su composición. El índice IBEX 35® es subyacente en la contratación de productos derivados y recoge las 35 empresas mas líquidas del mercado español independientemente del sector al que pertenezcan. 
2. Las acciones que integran el índice IBEX 35® ¿Son las de las 35 empresas de mayor dimensión?
No necesariamente. La selección de un valor para formar parte del índice IBEX 35® no depende directamente de la dimensión de las empresas, aun cuando se requiere un mínimo de capitalización para ser elegible como componente del índice IBEX 35®. Es probable que muchas grandes empresas que cotizan en bolsa con asiduidad y de la que se negocian diariamente volúmenes importantes de sus acciones, pertenezcan al índice IBEX 35® pero, no por su tamaño, sino por la liquidez de sus títulos.
3. Según las Normas Técnicas para la Composición y Cálculo de los Índices de Sociedad de Bolsas, S.A.¹, el índice IBEX 35®, está formado por los 35 valores más líquidos durante el periodo de control, ¿cómo se mide la liquidez de los valores para su elección?
De acuerdo con las Normas Técnicas para la Composición y Cálculo de los Índices de Sociedad de Bolsas, S.A.¹, El Comité Asesor Técnico² (en adelante, el Comité) tiene en cuenta para cada valor, el volumen efectivo negociado en el mercado de órdenes, o mercado principal, siempre que dicho volumen efectivo, reúna unas garantías de calidad en su realización. En este sentido el Comité vigilará y podrá descontar, en su caso, del volumen efectivo total negociado durante el periodo de control los volúmenes que atiendan a las siguientes características:
  • Sean consecuencia de operaciones que conlleven un cambio en el accionariado estable de la Sociedad
  • Haya sido contratado por un único miembro del mercado, realizado en pocas negociaciones, o realizado durante un periodo considerado por el Gestor del índice como poco representativo.
  • Que el efectivo negociado sufra un descenso tal que el Gestor considere que la liquidez del valor está gravemente afectada
  • Operaciones cuyas características y cuantía así lo aconsejen (efectivos negociados consecuencia de salidas o colocaciones de paquetes de acciones en Bolsa hasta la estabilización de contratación de los mismos)
Una vez evaluada la liquidez, y cuando los valores presenten medidas de liquidez semejantes, el Comité tendrá en cuenta factores adicionales de diferenciación para la selección, tales como:
  • la estadística asociada a los volúmenes y características de la contratación y calidad de las horquillas, rotaciones y demás medidas de liquidez (volatilidad, profundidad del libro de órdenes, índice de liquidez anualizado, efectivo en el libro de órdenes respecto a capitalización, horquilla media, horquilla media ponderada, lambda de Kyle, etc.).
  • la estabilidad del índice atendiendo a su utilización como subyacente en la negociación de productos derivados

¹ El contenido de estas normas se encuentra en la página Web http://www.sbolsas.com 
² Coloquialmente denominado "Comité de expertos", es el que decide en reuniones ordinarias, de seguimiento o extraordinarias (cuando así lo requieran las circunstancias) los valores que integran la composición del IBEX 35®. Este Comité, está formado por reconocidos expertos del ámbito académico y financiero.
4. ¿Cuáles son los mínimos que debe cumplir un valor para ser candidato a formar parte del índice IBEX 35®? ¿Es necesario que un valor haya contratado durante todo el periodo de control previo a la reunión del Comité para ser seleccionado?
El periodo de control es aquel intervalo de seis meses completos antes de cada reunión ordinaria y de seguimiento del Comité¹. Para que un valor sea un posible candidato a formar parte del índice IBEX 35®, debe superar unos filtros mínimos. El primero de ellos establece que, para poder ser elegible, la capitalización media del citado valor a computar en el índice, deberá ser superior al 0,30% de la capitalización media del índice durante el periodo de control (esto implica excluir a los valores de pequeña capitalización). Una vez superado este filtro, el segundo filtro establece que el valor debe haber contratado al menos 1/3 de las sesiones del periodo de control. Si esto último no fuese así, este valor aún podría ser elegido si estuviera dentro de los primeros 20 valores por capitalización. De acuerdo con lo anterior, no es necesario que un valor haya contratado durante el periodo de control completo, siempre que el citado valor, supere los mínimos detallados anteriormente.

¹ En la reunión ordinaria a celebrar en junio (efectos de la decisión el siguiente día bursátil después del tercer viernes del mes de la reunión), el periodo de control abarca el intervalo diciembre-mayo (ambos inclusive) anterior a la reunión. En la reunión ordinaria a celebrar en diciembre (cuyos efectos de la decisión tomada son  el siguiente día bursátil después del tercer viernes del mes de la reunión), el periodo de control comprende el intervalo junio-noviembre (ambos inclusive) anterior a la reunión. Anualmente se celebran a su vez 2 reuniones de seguimiento en marzo y septiembre, cuyos periodos de control son: septiembre-febrero y marzo-agosto respectivamente.
5. Un valor que sube vertiginosamente su cotización a lo largo de un periodo largo de tiempo ¿es candidato idóneo para pertenecer al índice IBEX 35®?
El comportamiento en precios de un valor no es un factor tenido en cuenta por el Comité en su toma de decisiones, que se basa exclusivamente en criterios de liquidez. Aun cuando estadísticamente se da con frecuencia una cierta relación entre comportamientos alcistas de un valor e incrementos de su liquidez, en tanto en cuanto la liquidez del valor (de acuerdo con lo expuesto en la pregunta 3), no se sitúe entre los 35 primeros valores, no se integrará como componente del índice IBEX 35®.
6. De alguna manera ¿se hacen previsiones de futuro a largo plazo en las circunstancias que rodean a un valor para la inclusión o exclusión en el índice IBEX 35®?
El Comité, en su toma de decisiones, no hace previsiones de futuro a largo plazo a la hora de incluir o excluir un valor del índice, aunque siempre puede hacer algún tipo de consideración a una operación próxima en el tiempo y sobre la que existe información pública fiable sea o no suficiente (por ejemplo, por ausencia de fechas concretas). En todo caso, se tratará de una información pública, fiable y que afecte significativamente a los criterios utilizados por el Comité recogidos de forma general en las Normas Técnicas para la Composición y Cálculo de los Índices de Sociedad de Bolsas, S.A. En ningún caso, se tienen en cuenta previsiones de futuro sobre volumen a negociar (por ejemplo, por decadencia o alza de un sector económico o un área geográfica determinada a la que está vinculada la compañía), llegada de competidores (nacionales o extranjeros) que afecten de forma especial a un valor determinado, etc.
7. ¿Qué información utiliza el Comité para tomar sus decisiones?
Los distintos documentos que aparecen publicados por Sociedad de Bolsas(informe de liquidez, tramos de capital flotante, betas y correlaciones, etc.) son utilizados como base por los miembros del Comité en su toma de decisiones. Existen además estudios adicionales, de carácter interno, sobre el detalle de la información especificada en la respuesta 3.
8.¿Con qué número de acciones se decide incorporar un valor al índice IBEX 35®?
El número de acciones por el que computa el valor seleccionado en el índice está basado, de acuerdo con las normas, en el capital flotante del valor. El capital flotante hace referencia al número de títulos efectivamente en circulación en el mercado y que no pertenece a una participación directa (capital cautivo y, por tanto, no circulante en el mercado). Según los datos que figuran en el Registro de la CNMV en fechas previas a la reunión del Comité, se considerará capital cautivo:
  • Las participaciones directas superiores o iguales al 3% del capital, y
  • Las participaciones directas que posean los miembros del Consejo de Administración, independientemente de su cuantía.
El Comité tendrá en cuenta los datos anteriores¹ y tomará en consideración los hechos relevantes que hayan sido comunicados oficialmente a la CNMV antes del final del periodo de control de cada revisión ordinaria, de seguimiento o extraordinaria, y que tengan efecto sobre el cálculo del capital flotante en fechas próximas a la aplicación de las decisiones del Comité. Por último, el Comité podrá valorar cualquier otra circunstancia en la composición del accionariado registrado en la CNMV, que tenga influencia sobre la eficiente réplica del índice IBEX 35® pudiendo incluso considerar las participaciones indirectas declaradas.
Una vez calculado el capital flotante del valor seleccionado, para obtener el número de acciones por el que computa en el índice, dependiendo del tramo de capital flotante en el que se encuentre, se aplica un coeficiente sobre el total de títulos de la compañía, tal y como se detalla en la siguiente tabla:
Tabla de Coeficiente a aplicar en función del Capital Flotante (punto 3.1.2.2.B de las normas)
Tramo de Capital FlotanteCoeficiente Aplicable
Menor o igual al 10%10%
Mayor del 10% y menor o igual al 20%20%
Mayor del 20% y menor o igual al 30%40%
Mayor del 30% y menor o igual al 40%60%
Mayor del 40% y menor o igual al 50%80%
Superior al 50%100%
Por ejemplo, para aquellos valores cuyo capital flotante se encuentre entre el 40% y el 50% inclusive, el coeficiente a aplicar sobre el total de títulos de la compañía para la ponderación del valor en el índice IBEX 35®, será del 80%².

¹ Aunque el poseedor que aparezca en el Registro sea un custodio (Nominee) salvo que éste comunique en la forma pertinente a la CNMV, que dichas participaciones individualmente tomadas, son inferiores al 3%.
² El objetivo primordial de los tramos de capital flotante es simplificar la réplica del índice, evitando continuos reajustes de poca cuantía. El cambio en el número de acciones (por capital flotante) para cómputo del índice se produce, salvo circunstancias excepcionales, desde la fecha de efecto de las reuniones ordinarias o de seguimiento del Comité.
9. En la vida de una empresa puede haber hechos importantes que afectan a su presente y futuro: ampliaciones, fusiones, segregaciones, absorciones, etc. El índice IBEX 35® se revisa cuatro veces al año ¿Se tienen en cuenta estos hechos?
. A pesar de que el índice IBEX 35® se revisa trimestralmente a efectos de composición de valores y número de acciones tomado de cada valor para el cálculo del valor del índice, ello no es óbice para que, en el momento en que se producen operaciones financieras que afecten a los componentes del índice, se realicen los ajustes necesarios. De forma muy general, el índice se ajusta ante ampliaciones de capital con derecho de suscripción preferente, dividendos de carácter extraordinario, integraciones de acciones como consecuencia de ampliaciones de capital con exclusión del derecho de suscripción¹, reducción de capital por amortización de acciones, reducción de capital contra cuentas de fondos propios, con distribución del importe a los accionistas no asimilable al pago de un dividendo ordinario, así como fusiones, absorciones y segregaciones patrimoniales.

¹ Si esta integración de acciones supone un porcentaje inferior al 1% sobre el número de acciones tomadas para el cálculo del valor del índice, el ajuste se realizará cada seis meses, coincidiendo con la recomposición del mismo.
10. ¿Cuántos valores se incluyen o excluyen en cada revisión?
En la selección semestral de los 35 valores más líquidos, no existe un número mínimo ni máximo de cambios a realizar respecto al periodo anterior, pudiendo no realizarse ningún cambio o realizarse tantos cambios como sea pertinente, según sean los resultados de la medición de liquidez. En la historia del índice, se han llegado a cambiar hasta 5 valores en una revisión, y en otras ocasiones no se ha realizado ningún cambio.

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