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lunes, 18 de abril de 2016

¿A qué te refieres cuando hablas de ‘igualdad’?




La importancia de definir el término y comprender sus implicaciones.


El tema de la igualdad (o la ausencia de ella, o sea desigualdad) ha ido ganando importancia en el discurso público, político y económico en años recientes debido en parte a la crisis económica que surgió entre 2007 y 2008. Escuchamos sobre desigualdad en la calle, en la retórica política, en publicaciones de economistas y sociólogos, en artículos de revistas y periódicos, en libros, podcasts, medios de comunicación sociales, blogs, etc. En cualquier caso, si el propósito de abordar el tema trasciende intereses personales, organizacionales o políticos y busca aquello que busca la ciencia y la filosofía; la verdad, entonces interesa profundamente entender de qué estamos hablando. Dicho de otra manera, interesa definir términos. Es frecuente no precisar a qué nos referimos, lo cual está bien en conversaciones casuales cuyo valor está más relacionado con el ocio que con la academia. Sin embargo, si pretendemos elevar la conversación a un debate serio y a la búsqueda sistemática de la verdad, debemos aplicar cierto rigor. Por alguna razón, es bastante común pretender pasar de la conversación casual al debate haciendo caso omiso de este rigor tan necesario.

Cuando nos referimos a la igualdad en este contexto, generalmente hablamos de una de tres cosas: igualdad de recursos, igualdad de derechos o una combinación de ambas. Hay que tener particular cuidado en no redefinir el término en el contexto de una conversación, es decir, no cambiar de significado una vez se ha establecido a qué nos referimos.

Igualdad de recursos

Al hablar de igualdad de recursos nos podemos referir a una igualdad en términos de valores asignados a los productos en la que la suma de los valores de los productos de cada persona sea igual al de todos los demás o nos podemos referir a una igualdad en términos de los productos en sí, en la que todos tengan exactamente los mismos recursos.

El primer caso (Igualdad de valor de los productos) implica una valoración arbitraria realizada por una persona o un grupo de personas y deberíamos de entrar en la cuestiones como “¿quién asigna valores, de acuerdo a qué parámetros, por qué? etc.”. En tal caso, la persona o personas que funcionan como árbitro en la asignación de valores, se encuentran en una posición de desigualdad de derechos con aquellas personas que no. Por lo que si nos referimos a la igualdad de recursos en este sentido, debemos hacerlo reconociendo que rechazamos la idea de la igualdad de derechos.

El segundo caso (Igualdad de productos en sí) implica que un finlandés debería tener la misma cantidad de aguacates que un mejicano y un camboyano la misma cantidad de petróleo que un saudí con todos los problemas prácticos que ello supone (en caso se pretenda establecer igualdad de recursos en una geografía no global, habría que realizar este ejercicio a una escala más local, en tal caso, los problemas para alcanzar la igualdad podrían ser menos). En beneficio del punto que quiero hacer, voy a asumir que existe la posibilidad de igualdad de recursos en este sentido obviando los problemas prácticos. Una vez establecida esta igualdad, sea cual fuere, por definición tendríamos todos lo mismo. Esta situación es inestable e imposible de mantener más de un instante debido a valoraciones opuestas que los individuos puedan darle a los bienes. Es decir, alguien puede preferir dos barriles de petróleo a un barril de petróleo y un lote de aguacates, mientras que otra persona puede preferir dos lotes de aguacates a un barril de petróleo y un lote de aguacates, dándose así una situación que incentive el intercambio entre ambos. Si antes del intercambio ambos tienen un lote de aguacates y un barril de petróleo, después del intercambio estos dos individuos tendrán, uno, dos barriles de petróleo y el otro, dos lotes de aguacates, generando una posición de desigualdad de recursos. Evidentemente, de ser posible físicamente y si nadie se los impide, estos dos individuos llevarán a cabo el intercambio, por lo que para mantener el estado de igualdad de recursos, alguien debe intervenir para impedirlo. En ese caso, claramente las dos personas que quieren intercambiar, se encuentran en una posición de desigualdad de derechos en relación a la persona (o personas) que les impide realizar el intercambio. Por lo tanto, si estamos dispuestos a obviar todas las dificultades que conlleva definir y más aún establecer la igualdad de recursos, podemos decir que ésta es posible, pero únicamente en perjuicio de la igualdad de derechos, por lo que si favorecemos una igualdad de recursos en este sentido, debemos abandonar la defensa de la igualdad de derechos.

Igualdad de derechos

Antes de entrar en el tema, quiero hacer la diferenciación entre derechos positivos y negativos. Un derecho positivo, requiere una acción positiva de una tercera persona, es decir, requiere la acción de una persona en favor de otra, por lo que si una persona invoca un derecho positivo cualquiera, otra persona o personas están obligadas a actuar en favor de ésta primera. Un derecho negativo, requiere la inacción de terceras personas, es decir, requiere que otras personas se abstengan de realizar una acción en concreto. Por ejemplo, el derecho a la educación es un derecho positivo, porque para que aquella persona que apela al derecho a la educación satisfaga su derecho, alguien más debe educarle. El derecho a la libre expresión es un derecho negativo, porque se requiere que nadie impida a otra persona expresarse.

 Aunque no viene al caso en este momento, creo pertinente indicar que estar en contra de los derechos positivos, no necesariamente implica estar en contra de los valores que ellos pretenden promover. Por lo tanto, estar en contra del derecho a la educación, no implica estar en contra de que todas las personas tengan acceso a la educación, simplemente de que el proceso no requiera de coacción. Por ejemplo, yo puedo estar en contra del derecho a la música porque estoy en contra de obligar a unas personas a crear o interpretar música para satisfacer el derecho de alguien que invoque su derecho a la música. Pero al mismo tiempo, puedo tener la visión de que todos tengan acceso a la música y dedicarme a alcanzarla de una forma no coactiva.

De acuerdo a estas definiciones, la igualdad de derechos es imposible en una situación donde se impongan derechos positivos, ya que aquel que invoca el derecho está en situación desigual con aquél que se ve obligado a actuar para cumplir ese derecho. No puede existir un escenario en donde todos invocan simultáneamente un derecho positivo ya que colapsaría el sistema. Si todos ejercen su derecho a la educación al mismo tiempo, nadie puede educar. Alguien deberá obligar a alguien más a educar. La posibilidad de que eventualmente todos se encuentren en ambos lados del derecho, es decir, invocándolo para que alguien más actúe o siendo forzado a actuar para cumplir el derecho de alguien más, no implica que exista igualdad de derechos ya que para mantener una simetría entre lo que una persona hace por otros y lo que otros hacen por una persona, los valores transferidos en cada intercambio deben ser cuantificados de tal forma que deberán tener un valor (o precio) objetivo a partir del cual poder medirlos y poder así comparar lo que a un individuo se le obliga a dar contra lo que a otras personas se les obliga a darle a este individuo con el fin de igualar ambos valores. Como ya hemos visto, para poder asignar valores (o precios) objetivos, una o algunas personas deben estar en situación de desigualdad de derechos en cuanto a otras.

Concretamente, aquéllos que asignan valores objetivos a los productos y servicios, están en situación de desigualdad de derechos al respecto de aquellos que no. Por lo tanto, la igualdad de derechos es imposible en el caso de los derechos positivos.

Por otro lado, es perfectamente coherente un escenario en donde todos invocan simultáneamente sus derechos negativos. Que una persona invoque su derecho de libre expresión, no implica que alguien más tenga que proporcionar un ambiente propicio para que esta persona se exprese. Aquí cabe destacar la diferencia entre derecho y capacidad. Por ejemplo, una persona puede tener derecho de caminar sobre el agua, el hecho de que le sea físicamente imposible no afecta negativamente a ese derecho. Si esta persona encuentra la manera de salvar esta incapacidad, será entonces libre de caminar sobre el agua. Si aplicamos este conocimiento al derecho a la libre expresión, tenemos: el hecho de que alguien se encuentre en una situación en la que le resulte imposible expresarse no atenta contra su derecho a expresarse. Los derechos negativos no se ejercen puntualmente, sino continuamente. Es decir, yo ejerzo mi derecho a la expresión incluso si no me estoy expresando en ese momento, simplemente porque podría hacerlo si así lo quiero y si tengo la capacidad de hacerlo. Por eso, el hecho de que una persona no se exprese ya sea por incapacidad o preferencia, no implica que no esté ejerciendo su derecho. Por lo tanto, la igualdad de derechos es posible en una situación donde existan los derechos negativos y únicamente los derechos negativos. Si nos referimos a igualdad de derechos, necesariamente debemos referirnos a derechos negativos.

Igualdad de recursos y de derechos simultáneamente

Por lo anterior, asumiendo que es posible la igualdad de recursos, será únicamente en detrimento de la igualdad de derechos, por lo que ambas igualdades no son compatibles.

La igualdad de derechos es únicamente concebible si nos referimos a derechos negativos, por lo tanto, es imposible mantener una igualdad de recursos ya que implicaría la violación de derechos negativos de aquellos que quieran intercambiar libremente como resultado de valoraciones subjetivas opuestas de los productos intercambiados. Consecuentemente, cuando hablamos de igualdad, no podemos referirnos simultáneamente a igualdad de recursos e igualdad de derechos.

¿A qué te refieres cuando hablas de ‘igualdad’?

Para hablar de la igualdad de forma racional y coherente, debemos aceptar que no podemos referirnos simultáneamente a la igualdad de recursos y a la igualdad de derechos. Si abogamos en favor de la igualdad de recursos, por implicación debemos abogar en contra de la igualdad de derechos y si abogamos en favor de la igualdad de derechos, debemos referirnos únicamente a derechos negativos, ya que la igualdad de derechos positivos es un oxímoron. Sea cual fuere nuestra posición al respecto de ésta polémica, conviene por un lado definir a qué nos referimos cuando hablamos de igualdad y por otro lado ser conscientes de las implicaciones de esa posición.

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