Gómez Martín-Aragón, Caridad
I. CONCEPTO
Una de las características esenciales de una operación de titulización es que pueda ser considerada como True Sale. El objetivo de diseñar una titulización como True Sale es lograr que la transferencia o venta de activos realizada por parte del originador al SPV no se vea afectada en caso de situaciones de quiebra de la entidad cedente de los mismos, y por tanto los inversores de los bonos emitidos por el SPV no pierdan su derecho al colateral.
La Titulización aparece en Estados Unidos en los años setenta del siglo XX. En Europa las primeras emisiones datan de una década posterior, teniendo lugar la primera emisión en el Reino Unido, y la segunda en Francia. En España, la Titulización se inicia con la promulgación de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sólo para préstamos hipotecarios y se amplía para otros activos con el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos.
Algunos de los objetivos perseguidos por las entidades que deciden titulizar son: captar liquidez, gestionar el balance y disminuir el capital regulatorio (en el caso de las entidades financieras). A pesar de que los activos son transferidos a un vehículo, la posibilidad de que la entidad originadora y cedente de estos activos pueda darlos de baja en el balance, depende de una serie de condiciones establecidas por las Normas Contables vigentes. Una de las condiciones más relevantes es que exista una transferencia significativa del riesgo.
A continuación, el gráfico, ilustra el proceso de titulización y los participantes que intervienen.
II. PARTICIPANTES EN UNA TITULIZACIÓN
1. Originador o Cedente
2. Administrador de los activos
3. Vehículo
El SPV suele constituirse como una entidad legalmente separada y no consolidable con la entidad originadora o cedente de los activos. La forma jurídica varía según jurisdicciones. En España, los vehículos específicos reconocidos por ley para las emisiones de titulización son los llamados Fondos de Titulización Hipotecaria o Fondos de Titulización de Activos (regulados y descritos en la Ley 19/1992 de 7 de julio y el Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo).
El SPV permite, entre otras cosas, aislar a los activos de los riesgos del originador, y mitigar en gran medida que una situación de quiebra financiera de la entidad originadora o cedente pueda afectar legalmente a la independencia de los activos cedidos. Esta característica, fundamental en una titulización y en otras muchas operaciones de financiación de activos, se denomina comúnmente bankruptcy remoteness.
4. Gestor del Vehículo
5. Agencia de calificación
6. Bancos colocadores de la emisión
7. Inversores
III. PROCESO DE TITULIZACIÓN
- 1. Selección e información de la cartera de activos La entidad originadora seleccionará los activos que va a ceder al vehículo y revisará su sistema de información para poder proporcionar los datos necesarios para titulizar. La información que la entidad originadora tenga de estos activos y pueda proporcionar es un elemento fundamental para la operación de titulización. Primero, porque las agencias de calificación solicitarán información precisa sobre los activos, dado que de sus características y de su calidad crediticia depende el buen funcionamiento de los títulos emitidos. Segundo, porque tanto para estructurar la operación como para gestionarla, es necesaria información sobre los flujos que se derivaran de esos activos.
- 2. Estructuración de la operación Es el proceso por el que se determina la estructura del pasivo del vehículo, es decir, cuántas clases de bonos se emitirán, qué mejoras de crédito son necesarias, qué estructura de pago tienen los bonos.
- 3. Venta de los títulos Previamente a la venta de los títulos, los bancos colocadores de la emisión realizan una labor comercial entre los potenciales inversores. Es habitual la preparación de material de marketing específico e incluso visitas a los inversores que estén interesados, el llamado Roadshow. Una vez finalizado el período de marketing, los bancos colocadores anuncian públicamente la “apertura de los libros”, esto es, la posibilidad de que los inversores expresen su intención de comprar los títulos.
- 4. Constitución del Vehículo En el caso español, la Escritura de Constitución del Fondo es el documento legal por el que se constituye el Fondo de Titulización. Antes de constituir el Fondo, es necesario que la Comisión Nacional del Mercado de Valores verifique la operación.
- 5. Emisión de los títulos y Desembolso El vehículo constituido emite los títulos, los inversores los adquieren y el vehículo recibe el importe por la venta de los títulos. El importe recibido financia la compra de la cartera de activos que ha sido titulizada.
- 6. Liquidación periódica Con la periodicidad establecida en los documentos legales, el administrador de la cartera de activos -que normalmente es el originador- pasará los flujos generados por ellos al vehículo; y el gestor del vehículo, en el caso español la sociedad gestora, los distribuirá entre las distintas clases de bonos y gastos que tenga el Fondo.
- 7. Liquidación final de la operación Cuando el importe pendiente de la emisión llega a un cierto porcentaje, normalmente el 10% del importe inicial, el originador, mediante el derecho de tanteo puede recomprar los activos.
IV. TIPOS DE TITULIZACIÓN
1. Titulización tradicional
2. Titulización no tradicional
a) Whole Business Securitisation
El concepto de Whole Business Securitisation aparece originalmente en el Reino Unido a mediados de los años noventa del siglo XX, y aunque se ha extendido a otros países, es en el Reino Unido, con mucha diferencia, donde más operaciones de este tipo se han hecho. Mientras en el resto de titulizaciones, los pagos a los inversores son satisfechos por los flujos generados por determinados activos (los titulizados), una Whole Business Securitisation se caracteriza porque son los flujos de todo el negocio los disponibles para liquidar los títulos emitidos. Es decir, los inversores tienen recurso a la totalidad del negocio. Ejemplos de negocios que han hecho una Whole Business Securitisation son: El aeropuerto londinense de la City, El museo de Madame Tussaud, Pubs ingleses, la empresa suministradora de agua South East Water, etc.
b) Titulización de Flujos Futuros
Los activos que no están aún en el balance de la entidad originadora pero que lo estarán en un futuro también pueden titulizarse, es la llamada Titulización de Flujos Futuros (Future Flows Securitisation). Un ejemplo de este tipo de titulización es la realizada en España en 1996 con los derechos de crédito de la moratoria nuclear. Estos derechos se derivaban del reconocimiento por parte del Gobierno de una deuda a favor de las empresas eléctricas que estaban involucradas en la construcción de centrales nucleares. Al paralizarse la construcción de estas centrales eléctricas, el Gobierno les reconoce la deuda a las empresas por los recursos invertidos.
c) Titulización Sintética
Bajo legislación española, la titulización sintética se rige por el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo. El artículo 97 de la Ley 62/2003 de 30 de Diciembre, permite a los Fondos de Titulización de Activos titulizar de forma sintética préstamos y otros derechos de crédito. En la titulización sintética la entidad originadora transfiere el riesgo de crédito de una cartera de activos sin transferir esos activos. Esto se consigue a través de derivados de crédito, habitualmente de un Credit Default Swap (CDS). En este tipo de titulización, a diferencia de la titulización tradicional, no hay transferencia de activos. A través del derivado de crédito se replica un activo para que una parte transfiera el riesgo de crédito a otra. Por ejemplo, el Banco A firma un CDS con el Banco B en referencia al subyacente X. Según los términos del CDS, el Banco A pagará una prima para estar protegido de un posible incumplimiento de pago o quiebra de X. Es decir, el Banco A compra protección. Por otro lado, el Banco Y vende protección, recibiendo una comisión por el riesgo asumido. Luego, en un CDS, el “vendedor de protección” tiene el mismo riesgo que el que tiene el propietario de un activo, excepto que éste último tiene el activo y por lo tanto hizo un desembolsó. Se podría decir que ser “vendedor de protección” a través de un derivado de crédito es lo mismo que comprar un activo sintéticamente. Por lo tanto, no ha habido transferencia de activos, pero sin embargo, se ha producido una transferencia de riesgo. Esto es, se ha transferido un activo sintéticamente.
LO ESENCIAL SOBRE TITULIZACIÓN
Documentación
- • Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, artículos quinto y sexto.
- • Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Esta norma en su disposición adicional octava regula, como una modalidad específica de los fondos de titulización de activos, los denominados Fondos de Titulización de la Moratoria Nuclear.
- • Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.
- • Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial regula los denominados FTPYME como instrumentos de apoyo público a la financiación a la pequeña y mediana empresa.
- • Ley 62/2003, de 30 de diciembre, (Ley de Acompañamiento). El artículo 97 de la Ley de Acompañamiento permite a los Fondos de Titulización de Activos titulizar de forma sintética préstamos y otros derechos de crédito.
- • Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.
Libros
- • Almoguera Gómez, A. La Titulización Crediticia. Editorial Civitas, 1995.
- • Fabozzi, Frank J. y Kothari, Vinod. Introducion to Securitization. Editorial John Wiley and Sons.
- • Fabozzi, Frank J. The Handbook of Mortgage- Backed Securities. Editorial Probus,1995.
- • Fabozzi, Frank J.Handbook of Commercial Mortgage-Backed Securities. Editorial New Hope, 1999.
- • Kothari, Vinod. Securitization. The Financial Instrument of the Future. Editorial John Wiley and Sons, 2006.
Artículos de Opinión
- • Almoguera Gómez, A. La Mejora Crediticia. Perspectivas del Sistema Financiero. FIES nº 44, 1993.
- • Alonso González, P. Titulización: mucho más que emitir bonos. Cuaderno de Estudios Empresariales Vol.11, 2001.
- • Catarineu, E. y Pérez, D. La Titulización de Activos por parte de las Entidades de Crédito: El modelo español en el contexto Internacional y su Tratamiento desde el punto de vista de la regulación prudencial. Banco de España. Revista Estabilidad Financiera, mayo 2008.
- • Criado, S. y Van Rixtel, A. La Financiación Estructurada y las Turbulencias Financieras de 2007 a 2008: Introducción General. Banco de España. Documentos Ocasionales nº 0808, 2008.
- • García, A. y Suárez J.L. Posibilidades de la titulización: Un recorrido Internacional. Bolsa de Madrid, Noviembre 1998.
- • Trujillo, J.A. Notas sobre la titulización de activos en España. Boletín de Estudios Económicos nº 154, Universidad Comercial de Deusto.
Webgrafía
- • www.securitization.net. Noticias sobre Asset Backed Securities.
- • www.vinodkothari.com. Web con noticias, conferencias, libros... sobre titulización.
- • www.bde.es. Web del Banco de España.
- • www.cnmv.es. Web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- • www.tda-sgft.com. Web de la Sociedad Gestora Titulización de Activos (TdA).
- • www.imtitulizacion.com. Web de la Sociedad Gestora Intermoney de titulización.
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