DANIEL TOJO
El pasado 17 de marzo de 2015 se presentaron una serie de enmiendas al Proyecto de Ley de Patentes (121/122). Dicho proyecto de ley, el cual se encuentra actualmente en proceso de tramitación en el Congreso, ha sido modificado incluyéndose en él dos importantes novedades: la primera, relativa a la participación en beneficios que se obtengan de las invenciones que propongan los trabajadores para mejorar los procesos productivos en su empresa, y la segunda, respecto al derecho a obtener una compensación por las mejoras técnicas no patentables que garanticen a su empleador una posición ventajosa.
En este sentido, la primera novedad se corresponde con una enmienda al artículo 17.2 de la Ley de Patentes, bajo la rúbrica Invenciones asumibles por el empresario. A este respecto, si bien es cierto que dicho artículo ya incluía inicialmente el derecho por parte del empleado a una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del empleado, con la nueva redacción se incluye expresamente la posibilidad de que dicha compensación económica pueda consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención.
En virtud de lo anterior, si bien dicha coletilla puede parecer baladí, supone un claro estímulo a los trabajadores en aras a que realicen invenciones de alta utilidad y valor por cuanto podrán ser compensados por la rentabilidad que se obtenga de las mismas, lo cual puede generar ganancias constantes durante un dilatado periodo de tiempo. La eficacia de este tipo de estímulos es evidente, tal y como se puede comprobar con otro tipo de incentivos similares como son la entrega de acciones a los trabajadores con el objetivo de que éstos se involucren y persigan como objetivo el beneficio de la empresa, toda vez que eso conlleva el suyo propio.
No obstante lo anterior, la modificación más importante se produce en relación con las mejoras técnicas. En este sentido, la enmienda planteada añade un apartado 3 al artículo 18 del proyecto de ley, el cual establece lo siguiente: «Las mejoras técnicas no patentables obtenidas por el empleado en el desarrollo de las actividades previstas en los artículos 15 y 17 que mediante su explotación como secreto industrial ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar del empleador una compensación razonable jada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos citados tan pronto como éste último explote la propuesta».
En virtud de lo anterior, resulta claro que la adición del citado apartado pretende incentivar a los trabajadores a plantear innovaciones y mejoras técnicas, toda vez que tendrán el derecho a reclamar una compensación por las mismas, fijada -como en el caso de las invenciones- conforme a la importancia industrial y comercial de la mejora y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador.
En definitiva, es evidente que sendas medidas, por las cuales los trabajadores podrán, por un lado participar de los beneficios que se obtengan de las invenciones que propongan y, por otro, tendrán el derecho a obtener una compensación por las mejoras técnicas no patentables que garanticen a su empleador una posición ventajosa, persiguen el claro objetivo de motivar, estimular y recompensar la innovación, algo que siempre es una buena noticia, sobre todo en los tiempos de crisis actuales, donde la investigación y desarrollo, pese a su importancia, ha desempeñado, a nuestro juicio, un papel secundario en la recuperación económica de nuestro país.
Daniel Tojo es miembro de Dentons Europe Abogados.
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