John Rawls (1921-2002), filósofo norteamericano, fue quizás el más influyente teórico de la social democracia en el siglo XX. Su obra más importante, y más polémica, es La Teoría De La Justicia publicada en 1971. La justicia es ahora y ha sido antes el más viejo dilema de la humanidad. Expresiones como equidad, igualdad, solidaridad, libertad, derechos, participación, representatividad, pluralidad…ctc las encontramos como componentes de la justicia en la inagotable literatura sobre filosofía política que se ocupa de ella. Es por ello por lo que el intento de J. Rawls de definir y cimentar lo que debemos entender por justicia no debe pasar inadvertido.
Comencemos diciendo que la línea rectora de la idea de justicia que expone J. Rawls está enmarcada dentro del contrato social; sólo bajo acuerdos previos entre los ciudadanos podemos llegar a un concepto de justicia, afirma Rawls. En este sentido Rawls mantiene la postura contractualista de Hobbes, Locke, Rosseau y Kant. Muy contrario a lo que sostiene Rawls, el filósofo norteamericano Robert Nozick (1938-2002) nos advierte, en su obra Anarquía, Estado y Utopía, [2] que los conceptos de justicia y estado han surgido y evolucionado a través de los tiempos como consecuencia de una mano invisible que orquesta los intereses particulares de las personas.
Lo más singular del intento constructivista de la justicia que propone Rawls radica en las preocupaciones que manifiesta sobre los principios básicos que la definen, como también los resultados socioeconómicos que de ellos se derivan. Es así cómo J. Rawls se enfrenta a un complicado, y no resuelto, problema de frontera que intenta conciliar el principio y el fin de su construcción teórica. “La justicia con equidad ” como el la llamaba, es un intento por reconciliar los principios que privilegian los derechos individuales de libertad, asociados con el liberalismo clásico, con el ideal igualitarista de distribución asociado al socialismo. Es por ésto que las ideas de Rawls han alcanzado popularidad entre los seguidores del estado benefactor de la social democracia o también llamada la tercera vía.
Rawls sostiene que un anhelo de igualdad yace latente en cada ser humano y por lo tanto la filosofía utilitarista es inmoral y contraria al concepto de justicia. De hecho, Rawls, extrañamente sugiere que el utilitarista deriva un goce perverso de las carencias ajenas. Así dice:
Un individuo que se dé cuenta de que disfruta viendo a otras personas en una posición de menor libertad entiende que no tiene derechos de ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los demás es malo en si mismo: es una satisfacción que exige la violación de un principio con el que estaría de acuerdo en la posición original.
La posición Original
Con el nombre de posición original, J. Rawls denomina aquellos principios justicieros que se consignan en el contrato que acuerdan las personas de manera voluntaria, libre y racional y para con ello promover sus intereses en términos de igualdad. Estos principios deben darse, dice Rawls, bajo el esquema de un velo de ignorancia en el que los contratantes ignoran su origen social, sexo, raza, aptitudes, religión y principios morales. Estos principios, cualquiera que ellos sean, deberán contener elementos de alto sentido moral como la libertad individual, la igualdad ante la ley, el respeto a la propiedad y el reconocimiento de la pluralidad. En este punto Rawls no se aparta mucho de las posiciones de los liberales clásicos y los libertarios de ahora y hace que su teoría de la justicia sea “catalogada” de liberal. Así dice en [1]:
“Supongo, entre otras cosas, que hay una amplia medida de acuerdo acerca de que los principios de la justicia habrán de escogerse bajo ciertas condiciones. Para justificar una descripción particular de la situación inicial hay que demostrar que incorpora estas suposiciones comúnmente compartidas. Se argumentará partiendo de premisas débiles, aunque ampliamente aceptadas, para llegar a conclusiones más específicas. Cada una de las suposiciones deberá ser por sí misma natural y plausible. Algunas de ellas pueden incluso parecer inocuas o triviales. El objetivo del enfoque contractual es el de establecer que, al considerarlas conjuntamente, imponen límites significativos a los principios aceptables de la justicia” (la negrilla es mía)
El Equilibrio Reflexivo
Es aquí en donde comienza la dificultad, a mi parecer, en la construcción teórica de la justicia rawlsiana. Rawls es consciente de las dificultades que pueden surgir como consecuencia de una aceptación estricta de los principios de la Posición Original. No ignora que aquella posición inicial puede conducir a la desigualdad y a la dispar distribución de bienes y oportunidades. Por ello propone esquemas de ajuste a los que llama El Equilibrio Reflexivo. Es decir, una inexplicable carta magna en perpetua construcción. Así dice en [1]:
“[…] En este caso tenemos que elegir. Podemos, o bien modificar el informe de la situación inicial, o revisar nuestros juicios existentes, ya que aún los juicios que provisionalmente tomamos como puntos fijos son susceptibles de revisión. Yendo hacia atrás y hacia delante, unas veces alterando las condiciones de las circunstancias contractuales, y otras retirando nuestros juicios y conformándolos a los principios, supongo que eventualmente encontraremos una descripción de la situación inicial que a la vez exprese condiciones razonables, y produzca principios que correspondan a nuestros juicios debidamente conformados y adaptados. Me referiré a este estado de cosas como equilibrio reflexivo”
Es evidente la incoherencia de la argumentación que advertimos en aquel “…yendo hacia atrás y hacia delante…” puesto que la más mínima alteración de los principios fundamentales consignados contractualmente en la Posición Original a favor de consecuencias consideradas justas pervierte los fundamentos mismos de la justicia. En cualquier construcción teórica los axiomas o definiciones básicas priman sobre los resultados que se deducen de aquellos.
La visión marxista de clases sociales es evidente en la obra de Rawls. Considera que los talentos y las habilidades son privativas de familias afortunadas y por lo tanto no es justo (problemático es su palabra) beneficiarse de esa ventaja sobre la que no se tiene ningún control. Así dice:
“la afirmación de que es justo para un hombre exclusivamente poseer y beneficiarse del superior carácter que le permite hacer el esfuerzo de cultivar sus habilidades es… problemática; porque su carácter depende, en gran parte, de una familia afortunada y de circunstancias sociales sobre las que él no tiene ningún control”
Si el sentido de clase social lo encontramos en el marxismo cuando distingue entre los dueños de los bienes de producción y el obrero que sólo vende su fuerza de trabajo, Rawls le agrega otra irritante distinción: El talento. Creo que cuando Rawls presupone que las habilidades personales son sólo características de los miembros de familias afortunadas cae en un grave prejuicio. También, cuando asegura que el talento es problemático para la construcción de sociedades justas e igualitarias, Rawls se pone en contra de su Posición Original, pues es allí en donde se privilegió la pluralidad y las características de la individualidad.
No obstante, Rawls está dispuesto a aceptar aquellas desigualdades de habilidades y talentos dentro su idea de justicia siempre y cuando se cumpla su versión del Óptimo de Pareto. Decimos que un estado social o económico satisface el Óptimo de Pareto cuando una mejora de un sector de la sociedad no va en detrimento de las condiciones de los demás miembros. Así dice Rawls:
“Las expectativas más elevadas de quienes están mejor situadas son justas si y sólo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros menos favorecidos”
Estos óptimos de Pareto no son aplicables a la teoría marxista, pues la igualdad a toda costa es un imperativo categórico en la economía política del marxismo. Karl. Marx en su obra Trabajo Asalariado y Capital [3] nos dice que
Sea grande o pequeña una casa, mientras las que la rodean son también pequeñas cumple todas las exigencias sociales de una vivienda, pero, si junto a una casa pequeña surge un palacio, la que hasta entonces era casa se encoge hasta quedar convertida en una choza. La casa pequeña indica ahora que su morador no tiene exigencias, o las tiene muy reducidas; y, por mucho que, en el transcurso de la civilización, su casa gane en altura, si el palacio vecino sigue creciendo en la misma o incluso en mayor proporción, el habitante de la casa relativamente pequeña se irá sintiendo cada vez más desazonado, más descontento, más agobiado entre sus cuatro paredes. (La negrilla es mía)
Lo que nos revela el texto anterior es que el principio de igualdad galopa en los lomos de la envidia. Este pasaje marxista, que define muy bien hasta dónde debemos llevar lo que entendemos por igualdad, permite deducir la imposibilidad del Óptimo de Pareto rawlsiano.
El Principio De La Diferencia
Con este nombre Rawls no designa otra cosa distinta a la redistribución del ingreso. Los beneficios adquiridos como fruto del trabajo y el esfuerzo personal son moralmente aceptables en la medida que parte de ellos sean distribuídos dentro los desfavorecidos. Asi lo expresa Rawls:
“El principio de la diferencia representa en efecto, un acuerdo en el sentido de considerar la distribución de talentos naturales, en ciertos aspectos, como un acervo común, y de participar en los mayores beneficios económicos y sociales que hacen posibles los beneficios de esa distribución. Aquellos que han sido favorecidos por la naturaleza, quienes quiera que fuesen, pueden obtener provecho por su buena suerte sólo en la medida en que mejoren la situación de los no favorecidos”
No existe la menor duda que la propuesta de Justicia rawlsiana está cimentada en la redistribución del ingreso tal cual la expresa el marxismo: De cada cual según sus capacidades; a cada cual según sus necesidades. Es importante advertir que con este Principio de la Diferencia, Rawls se aparta de los principios fundamentales de lo que llamó La Posición Original. Con su lectura advertimos inmediatamente que ese principio atenta contra la libertad y el derecho de propiedad ya que hace obligatoria una extraña forma de solidaridad. Una característica que debe cumplir los principios fundamentales de La Posición Original, sobre los que se apoya el concepto de justicia, es que no debe haber competencia entre ellos, ninguno de ellos debe ir en contra de alguno, o algunos otros, de ella. Por ejemplo: la libertad individual no puede reñir con el derecho a la propiedad ni con la igualdad ante la ley, pero la solidaridad obligatoria sí es confiscatoria de la libertad y el derecho de propiedad. La solidaridad, un importante y honorable sentimiento humano, cae dentro de la esfera de la voluntariedad del individuo y no es legítimo imponerla como principio fundamental. En un pasaje de la novela La rebelión de Atlas [4], Ayn Rand nos dice:
Trabajar con un cheque en blanco, en poder de cada criatura nacida, hombres a los que nunca vería, cuyas necesidades no conocería, cuya laboriosidad, pereza o mala fe nunca podría llegar a aprender o cuestionar. Tan sólo trabajar, trabajar y trabajar, dejando que las Ivys o los Geralds del mundo decidieran qué estómagos habrían de consumir el esfuerzo, los sueños y los días de su vida. ¿Es ésta la ley moral a aceptar? ¿Es éste un ideal moral?
La contradicción, en mi opinión, que encontramos en la formulación teórica de la justicia que propone Rawls radica en querer llegar a valores colectivos partiendo de valores individuales. Y es evidente que ninguna teoría de la justicia puede ignorar la individualidad. Es por ello que en el liberalismo o libertarismo, si se quiere, el concepto de justicia social carece de contenido.
Otro punto contradictorio en la Teoría de la Justicia de Rawls radica en la tergiversación que advertimos al tratar con la igualdad. Las teorías igualitaristas, siempre y veladamente, confunden igualdad ante la ley con igualdad de resultados. La igualdad ante la ley hace parte de los Principios Originales pues de lo contrario nos iríamos en contra de los derechos de propiedad, consagrados en aquellos principios. Mas por el contrario, los talentos y las habilidades nos se presentan por igual entre las personas, esas desigualdades son inevitables y desconocerlas o sabotearlas sería violatorio del principio de pluralidad consignado en los Principios Originales. Esas inevitables y legítimas desigualdades implican la desigualdad de resultados que, entonces, necesariamente la legitima. Esta argumentación puede ser considerada por los contradictores del liberalismo como elitista y arrasadora. No hay tal cosa, la pluralidad humana y la casi inagotable diversidad de las actividades de hombres y mujeres hacen de los talentos y habilidades una cualidad casi homogéneamente distribuída: Todos tenemos talento, pero para diferentes temas.
Si aplicáramos el Principio de la Diferencia de Rawls a una competencia ciclística, para que los resultados en el orden de llegada conservaran principios de igualdad sería necesario modificar los horarios de salida de los corredores; el menos apto, ciclísticamente, saldrá con dos o tres horas de anticipación adelante del ciclista mejor dotado. En este caso estaríamos violando el principio de igualdad ante la ley consagrado en los Principios Originales de John Rawls. Creo que el Principio de la Diferencia sería una propuesta indecente a la UCI (Unión Ciclista Internacional)
Los críticos de Rawls
Los principales críticos de la obra de John Rawls los encontramos dentro de los libertarios. Por ejemplo, Así diceAyn Rand, en [5], con respecto al Velo de la Ignorancia y el Principio de la Diferencia de Rawls:
“Ciertas maldades están protegidas por su propia enormidad: Hay gente que, leyendo esa cita de Rawls, no podría creer que realmente quiere decir lo que dice. Pero lo hace. No es contra las instituciones sociales contra las que Rawls (y Mr. Cohen) se rebela, sino contra la existencia del talento humano. No contra los privilegios políticos, sino contra la realidad. No contra los favores gubernamentales, sino contra la naturaleza (contra aquellos que “han sido favorecidos por la naturaleza”, como si un término como “favor” pudiese ser aplicado aquí). No contra la injusticia social, sino contra el hecho de que algunos hombres nacen con mejores cerebros y hacen mejor uso de ellos que otros. La nueva “teoría de la justicia” exige que los hombres contrarresten la “injusticia” de la naturaleza mediante la institucionalización de la más obscenamente impensable injusticia: De privar a aquellos “favorecidos por la naturaleza” (esto es, las personas con talento, inteligentes, creativas) del derecho al fruto de su trabajo (esto es, el derecho a la vida)- y conceder a los incompetentes, los estúpidos, los vagos el derecho al disfrute de bienes que no podrían producir, no podrían imaginar y ni siquiera sabrían qué hacer con ellos”
El Consenso Traslapado
En su intento por configurar su Teoría de la Justicia, Rawls afirma que en una democracia constitucional es de primordial importancia la conformación de una concepción política de la justicia que legitime las instituciones sociales y garantice una estabilidad. Dicha concepción no debe entenderse como una concepción moral que se aplica al orden político. Difiere de muchas doctrinas morales que proporcionan visiones globales y completas de la sociedad, como religiones, el marxismo, el idealismo hegeliano y algunas formas del liberalismo, por ejemplo el kantismo o las teorías de J.S. Mill. Esas visiones van más allá de lo político y no siempre son compartidas por todos los miembros de la sociedad. No obstante, afirma Rawls, aquellas visiones morales pueden proveer una base para la concepción política de la justicia. Así dice Rawls en [6]:
Las condiciones sociales e históricas de las modernas democracias las encontramos como resultado de las guerras religiosas que siguieron a la reforma y los subsecuentes principios de tolerancia, como también la aparición de economías industriales de mercado. Ello permitió la aparición de diversas (pluralismo) doctrinas generales y detalladas que se ocupaban de los valores y propósitos de la vida humana
Esos elementos comunes a visiones generales y acordados por la sociedad es lo que Rawls llamó el Consenso Traslapado. Rawls era consciente que dicho consenso no siempre es posible en una sociedad democrática, al menos que tengamos cambios en creencias firmemente arraigadas. Rawls considera que a pesar de la diversidad de doctrinas, una concepción política de la justicia y una unidad social pueden ser alcanzadas de una generación a otra. Así dice Rawls:
[…] la concepción política de la justicia no debe ser formulada en términos de de doctrinas filosóficas, religiosas o morales sino en ciertas ideas intuitivas latentes en la cultura de una sociedad democrática.
Del párrafo anterior se advierte que el concepto de justicia política que propone Rawls cae en el terreno del apriorismo kantiano. No es claro que es lo que se quiere significar por “ciertas ideas intuitivas latentes” Tampoco es claro que a priori cualquier sociedad tenga una tradición de pensamiento democrático. Aquí Rawls pone los caballos detrás de la carreta; es absolutamente probable que aquellas ideas intuitivas y latentes no sean ni intuitivas ni latentes y sí provengan de culturas religiosas fuertemente arraigadas y muy posteriormente devengan en democráticas despojadas de ideologías.
Referencias
[1] Rawls. J. Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura económica, 1974
[2] Nozcik. R, Anarquía, Estado y Utopía, Fondo de Cultura económica, 1974
[3] Marx. C Trabajo asalariado y Capital, http://www.ucm.es/info/bas/es/marx-eng/47tac/2.htm
[4] Rand. A. La Rebelión de Atlas, Grito Sagrado, 2003
[5] Rand. A The Ayn Rand letter, Vol II, No 10, 1973
[6] Rawls. J. The Idea of an Overlapping Consensus, Oxford Journal of Legal Studies, Vol 7, No 1 (1987) pp 1-25
Muy buen articulo. Os recomiendo la lectura de "Contra La Renta Básica" (mayo de 2015)de Juan Ramón Rallo.
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