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martes, 29 de diciembre de 2015

Contra la vergonzosa lista de morosos




La mayoría de deudores son empresas quebradas, sin capacidad de pago

Supone un ataque a los pocos derechos que conservan los contribuyentes


El artículo 42 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos establece que un ciudadano sólo podrá acceder a ficheros que contengan información personal sobre el incumplimiento de las obligaciones dinerarias de otro ciudadano cuando lo requiera para enjuiciar su solvencia económica. Y, más en particular, se entenderá que nos encontramos ante esta situación cuando concurran alguna de estas tres circunstancias: que ambos mantengan una relación contractual no vencida; que una parte pretenda celebrar con la otra parte un contrato que implique un pago aplazado; que una parte pretenda contratar con la otra un servicio de facturación periódica.


Parece bastante evidente que la reciente publicación de la lista de grandes morosos fiscales por parte del Ministerio de Hacienda no se acoge a ninguno de estos tres supuestos. Todos los españoles hemos accedido a semejante información con absoluta desprotección para los afectados y en unas condiciones que el propio Estado considera merecedoras de sanción según el susodicho Reglamento. Y, sin embargo, la medida ha contado con el cuasi unánime plácet de las fuerzas políticas, de los medios de comunicación y de la sociedad española en general.

El simplón y lamentable argumento empleado para justificar este atentado contra los derechos de algunas personas es que estamos ante una medida ejemplarizante para evitar futuras moras entre los contribuyentes españoles. Un argumento que, pese a su debilidad, apenas ha recibido ninguna contestación: como si, en efecto, bastara con apelar abstractamente a la ejemplaridad impositiva para validar cualquier razonamiento por endeble que resulte.

Y es que, de entrada, la propia ejemplaridad de la medida resulta más que dudosa. La mayoría de grandes morosos fiscales que figuran en la lista son empresas quebradas sin ninguna capacidad de pago, tanto al Fisco como al resto de sus acreedores privados. Muchos otros son particulares que han recurrido el acta de la inspección fiscal a la que han sido sometidos no por deseo de defraudar, sino debido a una distinta interpretación del marasmo de normativas tributarias existentes, todas ellas repletas de incoherencias, vaguedades y ambigüedades. ¿En qué sentido, pues, dará ejemplo la lista? ¿Acaso desincentivará que las empresas yerren al invertir y, consecuentemente, entren en concurso de acreedores? ¿O a que una legislación deliberadamente compleja se simplifique a ojos de todo el mundo? De ningún modo: de hecho, si la mayoría de grandes morosos fiscales no pagan a Hacienda no es porque no quieran, sino porque no pueden: a la postre, su acreedor ya es el Estado y éste posee toda la capacidad coactiva necesaria para resarcirse de sus créditos... si es que ello fuera posible.

Pero aun cuando, en efecto, la medida sí fuera ejemplarizante, no por ello puede justificarse cualquier conculcación de los derechos individuales. Si fuera así, seguiríamos cortándoles la mano a los ladrones o colocando en la picota a los delincuentes comunes: la ejemplaridad debe estar sometida a la proporcionalidad entre el ilícito jurídico y la sanción. Sanciones desproporcionadas podrán ser ejemplarizantes, pero no serán justas. Y si en este caso consideramos proporcional dar absoluta publicidad a la información personal de los morosos, ¿por qué no aplicamos el mismo criterio a los morosos de deudas privadas? ¿Por qué no publicamos las listas de todos aquellos que adeuden el pago de importantes sumas de dinero a bancos, empresas o particulares?

Al final, de esta legitimación social a la publicación de la lista de grandes morosos fiscales, sólo cabe extraer dos inquietantes conclusiones. La primera es que aplicamos un doble rasero para juzgar los comportamientos del Estado y los del resto de la sociedad: aquello que consideraríamos delictivo en un particular -abrir al público un registro de deudores morosos-lo juzgamos loable para el Estado, aun cuando en este caso concreto debería ser justo al revés, dado que resulta mucho más grave la mora en una deuda que hemos contraído voluntariamente (deuda privada) que la mora en una deuda que nos ha venido impuesta sin nuestro consentimiento (deuda tributaria).

La segunda, y derivada de la anterior, es que el interés del Estado -amedrentar a la población para que cumpla puntualmente con sus obligaciones tributarias- se halla por encima de los derechos individuales: el Estado, a diferencia de cualquier otro ciudadano, tiene patente de corso para violar lo que incluso él mismo define como derechos individuales (la privacidad y el acceso restringido a la información personal de deudores morosos). ¿Cuál es el límite a este principio que dinamita el imperio de la ley en favor de la arbitrariedad de la casta política? ¿Aquel que al propio Estado le venga en gana?

En suma, la publicación de esta lista de grandes morosos fiscales constituye un vergonzoso ataque a los poquísimos derechos que todavía conservan los contribuyentes. Resulta desmoralizador contemplar cómo la mayoría de ciudadanos aplaude ciegamente esta agresión estatal contra los derechos de unas pocas personas por el mero hecho de que no les afecta a ellos directamente y de que esperan rascar alguna migaja del gasto público adicional que podría sufragarse con una recaudación tributaria algo mayor. Así no.

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