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domingo, 20 de diciembre de 2015

Contra la Renta Mínima de Inserción




La verdad es que tengo que reconocer que no me he leído el libro del profesor Rallo “Contra la Renta Básica.” Sin embargo, en este artículo sólo pretendo sumarme a la crítica que el profesor Capella ha hecho contra la idea de “renta mínima” (aquí) y criticar con mis argumentos algunas ideas de fondo que el profesor Rallo utiliza para justificar su postura. Aquí no voy a repasar el Argumento de Capella frente al libro del profesor Rallo, o la crítica que hace frente al artículo de Ricón (aquí). Primero porque creo que Capella sabe defenderse muy bien solo y no necesita mi ayuda, y segundo porque no creo que tenga mucho sentido volver a insistir en lo mismo. En esta medida, aquí sólo voy a presentar argumentos que el propio Capella no ha presentado contra la idea de “renta mínima,” pero también trataré de señalar la similitud entre las ideas de fondo de que se parte y lo que propugna el socialismo hoy día en sociedad para justificar estas y otras cosas.

Parece que la idea básica de la que se parte para tratar de justificar un ingreso mínimo en situaciones de extrema necesidad gira en torno a esa otra que dice que sin un mínimo de condiciones materiales la libertad no es posible (Mack, 1995a) (Lomasky, 1987, capítulos 4 y 5) (Van Dun, 2009) (Contra la Renta Básica; p 37) y también (Mack, 2006) (p. 55) (capacidad de agencia) (revísese aquí el texto de Capella).

Creo con toda sinceridad que el problema básico de fondo que tenemos aquí tiene que ver con la “contaminación” de conceptos filosóficos básicos, como el de libertad que nos ocupa, con eso que llamamos “nuestras intuiciones mórales” más básicas (que entra de lleno en el ámbito de lo profundamente ideológico). Nuestras intuiciones morales básicas no deberían tener cabida en el ámbito de la filosofía o la ética. No existe ninguna razón en especial por la cual los resultados a los que lleguemos en ética tengan que conformar estas intuiciones morales. Y desde un punto de vista metodológico, deja mucho que desear esa actitud que trata de colocar el carro enfrente de los bueyes. Uno no debe querer partir de una intuición para luego poder demostrarla mediante el cálculo lógico. Son más bien los resultado lógicos los que deben justificar nuestras creencias. La idea de que la libertad sólo es posible cuando se garantizan unos mínimos que nos garantizan la subsistencia (capacidad de agencia) es errónea, y trasluce la idea de que no hay dignidad en el elegir cuando a uno se le presentan pocas opciones. Y sin embargo, una cosa es la libertad económica de elegir entre esto u lo otro cuando nadie se nos opone, y otra bien distinta es la capacidad de elegir en sí, que no se ve mermada por el hecho de que las opciones que se nos presenten sean muchas o pocas. Normalmente solemos decir que los presos no tienen libertad, o que la han perdido, pero esto no es cierto. Aquí parece más adecuado decir que estos tienen su libertad “limitada.” Elegir ponerse zapatos o sandalias, una camisa roja o verde, comer o no comer, elegir los amigos, etc. siguen siendo” elecciones” aunque el abanico de posibilidades se vea reducido considerablemente debido a las condiciones materiales que constriñen la vida de los presos en en sociedad.

Defender la idea de una libertad que no es libre en la pobreza extrema, o en situaciones donde la propia vida corre un inminente peligro, me parece sumamente peligrosa por constituir el caldo del cultivo en el que se ha inspirado la izquierda de forma tradicional para justificar cosas tales como que la plusvalía es un robo, expropiar al rico, o negarse a los desahucios. Si asumimos que pueda haber excepciones frente a lo normativo, a partir de ahí se podrá justificar cualquier cosa. En todos y cada uno de estos casos se trasluce la idea de que en la pobreza no hay dignidad, que el trabajador no tiene libertad para elegir o que uno tiene derecho a que se le garanticen unos mínimos necesarios para poder elegir o ser libre. Además, si el argumento es este, el hecho de que económicamente no se pueda garantizar una renta básica universal no cambia un apice este problema. O expresado de otra forma, a saber, que el problema que se tiene para garantizar una renta básica universal es técnico pero no moral o ético, pues lo que sirve para garantizar unos ingresos mínimo sirve para justificar tanto lo uno como lo otro. Tiene que verse aquí claro que al asumir esta postura se introduce un elemento arbitrario en el cálculo que no facilita las cosas. Aquí ocurre un poco como ese As que uno se guarda en la manga para poder salir al paso en cualquier situación si las circunstancias no son adversas.

Un problema obvio y que salta a la vista es que posturas como esta parten de una petición de principio no explícita, como la idea de que la capacidad de agencia debe garantizarse, la validez a priori que se otorga a eso que se llama “nuestras intuiciones morales,” la idea de que debe existir un ente, en este caso el Estado, que promueva la justicia social sobre una base redistributiva de la renta, o la de “proviso lockeano.” En Economics and Ethics of Private Property(1) Hoppe justifica los derechos de propiedad privada como algo derivado de los derechos de propiedad sobre uno mismo, y esto último, sobre la base de que no sea posible para dos agentes sociales usar (ocupar) la misma cosa al mismo tiempo con objetivos distintos sin entrar en conflicto. Como el objetivo de la norma descansa aquí sobre la idea de “minimizar” el conflicto social, Hoppe adjudica la titularidad aquí a ese que se adueña de algo por primera vez (de forma originaria) mezclándola con su trabajo.

Supongamos para ilustrar este caso que, siguiendo la idea de proviso lockeano, un sujeto A padece de un fallo renal crónico que pone en peligro su vida y que al sujeto B se le impide adueñarse de forma originaria de sus riñones por verse A necesitado de los mismos. Aquí podríamos determinar que B ceda uno de sus riñones a A o permitir que éste los use de forma conjunta en caso de necesidad extrema mediante una máquina de diálisis. La pregunta primordial que nos debemos hacer aquí es si caer en desgracia es una cualidad transferible a otros seres humanos (Block) (¿Es legítimo disparar contra un escudo humano para salvar nuestra vida?),(2) y si lo es, sobre qué bases éticas o legales se puede legitimar tal cosa. ¿Puede aquí B imponer a A parte de su desgracia obligándole a compartirla?
La base normativa sobre la que descansa la ética de la propiedad privada se hace patente en la no convencionalidad de la regla misma. Cuando decimos que una regla es “normativa” nos referimos al hecho de que no existan alternativas igual de válidas para alcanzar los mismos fines, en este caso, minimizar el conflicto social, exentas de problemas. La razón para rechazar aquí este tipo de soluciones (reglas convencionales) se ve clara en el hecho de que A y B no puedan usar la misma cosa (riñones) al mismo tiempo sin entrar en conflicto. Es decir, que la solución propuestas no minimiza el conflicto social de fondo que hace surgir la regla en primer lugar, sino que lo agrava. En el primero caso tenemos un sujeto B que entra en conflicto con A por el uso de la cosa (riñones), mientras que tras la implementación de la regla convencional tenemos a dos sujetos A y B que se encuentran en conflicto permanente por su uso compartido. Aquí tiene que verse claro que la situación donde B entra en conflicto con A ha de ser preferible a la situación donde B entra en conflicto con A y A entra en conflicto con B. En el primer caso tenemos a un sujeto que por culpa de la necesidad se ve obligado a entrar en conflicto con otra persona, mientras que en el segundo caso tenemos a dos personas en conflicto permanente por la misma cosa. Por el hecho de implementar reglas no normativas y convencionales no hacemos que el conflicto desaparezca, sino que lo agravamos aún más.

Ahora bien, alguien me podría preguntar aquí que por qué la minimización de conflictos es preferible de forma a priori a un estado de guerra constante de todos contra todos si, tal y como hemos admitido, nuestra intuiciones morales no deben situarse delante del carro lógico que las justifique. ¿No se está haciendo aquí un petición de principio después de todo adjudicando un valor no justificado a la idea de “minimización de conflictos?” La pregunta parece pertinente, pero me gustaría aclarar que desde el punto de la vista de la implementación de reglas normativas da igual si lo uno es preferible a lo otro. Lo único que se mantiene aquí es que el surgimiento de la regla entre las partes en conflicto tiene el sentido de solucionarlo o minimizarlo, y que proponer soluciones de tipo convencional agrava la situación inicial de conflicto previo, luego su instauración va en contra de los motivos que ven surgir la norma o regla encaminada a minimizarlos en primer lugar. Es decir, aquí no mantenemos que sea preferible la paz al estado de guerra, o que deba surgir regla alguna encaminada a minimizar los conflictos, pero que si ésta surge, sólo existe una que los minimiza de forma efectiva, a saber, las reglas de tipo normativo y no convencional.

Para concluir me gustaría llamar la atención sobre el hecho de que proponer una renta mínima de ayuda para casos de extrema necesidad expresa por sí sola muy poca confianza en los procesos de libre mercado. La historia humana no parece darnos muchos ejemplos de “caridad obligatoria” entre sus páginas, pero ello no ha consistido en obstáculo alguno para luchar contra la pobreza, la enfermedad o el hambre en ninguno de los casos. En 1179, por ejemplo, durante la Edad Media, la Iglesia decretó que las catedrales dispusieran de un máster encargado de educar a los más pobres y no era infrecuente en aquella época que las parroquias y monasterios establecieran escuelas libres al objeto de enseñar conceptos básicos de trigonometría y gramática (trivium y quadrivium).(3) Y es bien sabido también que los monasterios se ocupaban entre otras en el ámbito de sus funciones del cuidado y salud de los pobres en tiempos de necesidad creando incluso órdenes monásticas para desarrollar tales fines.(4) Al presuponer este tipo de cosas se deja una puerta abierta al pensamiento de izquierdas y la postulación de entes coercitivos ajenos a los procesos de mercado con capacidades redistributivas.

Conclusión:

Si estas son las premisas de que se parte, el libro del profesor Rallo es uno profundamente político (no filosófico o ético). Rallo comparte aquí un supuesto básico de raíz con la izquierda, y es que sin un mínimo de condiciones materiales que garanticen la existencia, la libertad (capacidad de agencia) se ve mermada. Es este punto compartido lo que sirve para justificar las funciones redistributivas del Estado en ambos casos. La única deferencia entre la propuesta de Rallo y la de la izquierda reside en la línea divisoria que de forma arbitraria se traza como tope de la intervención estatal. Para el profesor Rallo el Estado sólo debe intervenir en aquellos casos que se consideren de extrema necesidad, mientras que el pensamiento de izquierdas iría más allá trazándola en torno a la idea de igualdad social. Este resultado es profundamente insatisfactorio por representar un alegato político a favor de la intervención estatal en tanto que ente con capacidades redistributivas en sociedad. Y esto es así porque una vez que se acepta la premisa de que las condiciones materiales en las que vive el hombre limitan su capacidad de agencia, y que es la labor del Estado intervenir para subsanarla, en verdad sólo por un argumento político se puede justificar el dónde uno trace la línea que limite los poderes estatales en este sentido. Es decir, que la diferencia entre la propuesta de Rallo y el resto de la izquierda es sólo de grado (política), pero no de fondo (filosófica).
 

[1] The Economics and Ethics of Private Property, Studies in Political Economy and Philosophy, Second Edition, Hans-Hermann Hoppe.
[2] Walter Block, The Human Body Shield, Journal of Libertarian Studies 22 (1):625-630 (2011).
[3] Orme, Nicholas (2006). Medieval Schools. New Haven & London: Yale University Press.
[4] La reforma benedictina que se desarrolló en Cluny, por ejemplo, tenía entre sus objetivos primordiales el cuidado de los pobres y operaban bajo el auspicio de manorios o núcleos feudales, a los que se recurría para su financiación y dotación de terrenos. Barrow, Julia (2009). “Ideology of the Tenth-Century English Benedictine ‘Reform'”. In Skinner, Patricia. Challenging the Boundaries of Medieval History: The Legacy of Timothy Reuter. Turnhout, Belgium: Brepols. p. 142.

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