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miércoles, 27 de enero de 2016
La Renta Mínima Limita la Capacidad de Agencia
Jorge Antonio Soler Sanz
Algunos liberales del Instituto Juan de Mariana (Rallo el más destacado), si bien rechazan la dotación de una renta básica universal por parte del estado al ser economícenle inviable y fomentar la apatía social, por otro lado sí defienden la idea de un ingreso mínimo de inserción social para apoyar a aquellos que no pueden prosperar por sí mismos en un mercado libre y hayan caído en la desgracia económica más absoluta. Estas ayudas, ellos explican, deberían de darse de forma subsidiaria complementando otras ayudas que puedan darse desde el sector privado de la sociedad, y ello, con la idea de garantizar la capacidad de agencia de los actores económicos. La renta mínima de inserción no sería incondicional (quién pudiendo trabajar prefiera no hacerlo no la cobra), ni absoluta (sólo la cobran aquellos que realmente las necesitan). En palabras del profesor Rallo:
La renta mínima de inserción defendida por el PSOE y por Podemos es algo así como una garantía última de supervivencia proporcionada por el Estado a sus ciudadanos: cuando una persona carece de ahorros o de ingresos propios por razones ajenas a su voluntad, el Estado le proporciona un sustento hasta que salga de esa situación de precariedad.[i]
La verdad del asunto es que el Estado es en parte responsable de muchas situaciones de precariedad por las que pasan muchos individuos. En esta medida, la propuesta del profesor Rallo de que en tales circunstancias no parece razonable eliminar tales ayudas podría parecer tener algún sentido, pero mi crítica aquí va más bien dirigida hacia una situación hipotética donde tales barreras ya no existen y el individuo es capaz de superar su condición de pobreza por medio del trabajo. Es en este aspecto que no creo que la defensa de una renta mínima de inserción sea compatible con el transfondo ético y metodológico de una cosmovisión liberal del mundo.
En contadas ocasiones el mismo profesor Rallo ha tratado de justificar su postura sobre el hecho diciendo que tal idea ya ha sido defendida en el pasado por otros autores liberales, como Hayek en Camino a la Servidumbre,[ii] mientras que el apuntalamiento teórico y ético sobre el asunto se ha tratado de buscar en la idea de proviso que ya defendió John Locke[iii] en lo tocante al proceso de apropiación originario:
For he that leaves as much as another can make use of does as good as take nothing at all. Nobody could think himself injured by the drinking of another man, though he took a good draught, who had a whole river of the same water left him to quench his thirst. And the case of land and water, where there is enough of both, is perfectly the same.[iv]
El propósito fundamental de este artículo es mostrar cómo la defensa de este tipo de subsidios limita en verdad la capacidad de agencia del individuo y que, a pesar de las apariencias, su defensa es metodológicamente incorrecta y sólo puede justificarse desde una propuesta o enfoque político. O expresado de otro modo, a saber, que dónde uno trace la raya aquí en lo tocante a los impuestos y la intervención estatal no depende de un enfoque metodológico de ciencia, sino político o ideológico.
Cuando John Locke vislumbra la idea de proviso, lo hace sobre la idea de que Dios ha creado el mundo dotando al hombre de la tierra para que éste haga uso de la misma en su conjunto,[v] de tal forma que, si uno puede demostrar que la apropiación originaria por medio del trabajo se traduce en el empeoramiento de unos individuos a favor de otros, con ello se invalida el proceso de apropiación originaria de raíz. Creo que esta posición es incorrecta por dos motivos relacionados. En primer lugar porque se parte de una petición de principio no probada (Dios crea el mundo), y en segundo lugar por las dificultades de delimitar los límites de acción de la idea misma (¿En base a qué principio metodológico o criterio se juzga que uno está en peor situación que antes tras el proceso de apropiación originaria?).[vi] ¿Más aún, si fuera posible desarrollar un argumento válido para justificar la no apropiación originaria de la tierra sobre la base de que ello pone en peor situación a otros seres humanos, por qué no desarrollar el mismo argumento sobre la posesión privada de los medios de producción?
Es precisamente este aspecto o dificultad teórica lo que impide que la función de gobierno consista en garantizar un derecho de acceso sobre la base del proviso lockeano a todos los seres humanos. Pero que el Estado no pueda hacer eso no quiere decir que el libre mercado tampoco pueda hacerlo en este sentido u otro más amplio (seguros contra el desempleo, de vida, etc.), y de hecho lo hace a través de las compañías de seguros. Creo que es importante señalar esto por causa de dos aspectos que considero de vital importancia. En primer lugar creo que no se debe de confundir la idea de “justicia social” con la idea de “justicia” en sí. Después ocurre que apostar por este tipo de políticas trasluce una desconfianza sospechosa en relación al libre mercado y su capacidad intrínseca para proporcionar este tipo servicios de forma voluntaria y sin que el Estado tenga que intervenir en el asunto para garantizar nada. Lo primero porque el Estado no produce nada, así que para poder dar a algunos primero tiene que quitar a otros (cosa que viola el axioma de no agresión), y lo segundo porque al obrar así se dificulta la capacidad de agencia en lo tocante a la libertad contractual de las partes.
Lo que me llama la atención de este asunto es que por un lado se critiquen cosas como las políticas de rescate por parte del banco central diciendo que ello promueve todo tipo de estrategias irresponsables por parte de los bancos, pues al saberse protegidos en este sentido se dedicarán a realizar actividades de alto riesgo que de otro modo no realizarían, pero no se aplique el mismo principio a los individuos cuando se proponen este tipo de ayudas. Y el problema aquí, entiendo, no es el rescate per sé, sino la forma de llevarse a cabo de forma incondicional por parte de organismos estatales. Una cosa es que un banco firme un contrato de seguros de forma voluntaria con tal o cual empresa aseguradora para protegerse frente a este tipo de pérdidas, y otra cosa es que estos se vean protegidos de forma incondicional por parte del banco central sin que a aquellos les cueste elegir entre plan de acción alguno.
Cuando el ser humano elige entre un camino u otro, en la propia acción de elegir ya queda implicado que el que actúa de tal manera lo hace para salir de un estado de cosas que se considera insatisfactorio confiando en que la decisión tomada le lleve a uno a una mejor situación que la anterior. La capacidad de agencia aquí no se garantiza prometiéndoles a los actores económicos que tomen la decisión que tomen estos nunca podrán equivocarse, pues pase lo que pase siempre habrá ahí algo en lo que apoyarse si las cosas salen mal, sino devolviéndoles su capacidad de agencia para que, sobre el transfundo de todos los estados futuros posibles, uno tome el camino de acción más ventajoso que les permita superar de forma efectiva el estado insatisfactorio de cosas en el que viven. Por otro lado, creo firmemente que promover este tipo de ayudas de forma condicional por el estado supone un riesgo que una compañía de seguros jamás tomaría. O expresado de otra forma, que el tipo de condiciones que el estado y las compañías de seguros propondrían frente a este tipo de calamidades y sucesos habrían de ser en lo fundamental distintas. Por otro lado, como no existe un contrato previo entre el individuo y el estado en este sentido, la ayuda que el primero pueda proporcionar sitúa al individuo de lleno en el ámbito del “derecho a” eximiéndole de la contrapartida “con la obligación de.” Es decir, que si se acepta aquí al Estado como garante, el individuo no puede saber de forma anticipada bajo qué condiciones el Estado deberá ayudarle en caso de caer éste en la desgracia.
Creo que en este tipo de propuestas se ha puesto demasiado el acento en las condiciones materiales de la acción sin tener en cuenta los fundamentos filosóficos de la capacidad de elección en sí. Este punto de partida se traduce aquí en la idea incorrecta de que para poder uno actuar en el mundo los individuos ya deben contar de partida con unas condiciones mínimas que les permitan ejercitarse en el mundo como hombres libres. Este aspecto no tiene en cuenta que la libertad, entendida como la capacidad humana de elegir, es algo de lo que ningún ser humano puede librarse, y ello, de forma independiente a las circunstancias en que uno viva. La postura liberal aquí no parece distanciarse mucho del enfoque de izquierdas más reaccionario que dice que las condiciones materiales de la existencia limitan la capacidad de agencia del individuo en sociedad. La única diferencia es que si bien los primeros trazan la línea de lo permisible en torno a unos mínimos que son “ultra mínimos,” los segundos parecen exigir más a la hora de garantizar la capacidad de agencia en este sentido.
Aquí quiero hacer notar el hecho de que si esta postura filosófica fuera correcta, se haría difícil de explicar el mecanismo en función del cual surgen las primeras herramientas en primer lugar. Si es cierto que el hombre se ve impedido en su capacidad de agencia como actor racional libre desde la pobreza más absoluta, tal y como debió de ser el caso antes del neolítico, o bien admitimos que Dios o cualquier otro ente benigno dotó al hombre de los primeros utensilios para salir adelante en el estado originario de partida, o bien se ha de concluir que hoy por hoy no deberíamos tener ninguna a falta de semejante ayuda, lo cual, no coincide con la realidad de las cosas tal y como se dan hoy día.
Conclusión:
Es obvio que el hombre actúa sobre el trasfondo de la indigencia o pobreza originaria de la que parte de forma natural, pues en última instancia es el miedo a volver a esa condición inicial de partida lo que explica la responsabilidad en la elección racional de un curso de acción dado. Creo que tratar de librar al hombre de este miedo es irresponsable, pues una vez que uno se sabe protegido frente a cualquier infortunio, con ello se limita la capacidad de agencia individual en este sentido. No es lo mismo elegir un curso de acción sabiendo que las consecuencias negativas derivadas de la propia acción serán compartidas con otros, que cuando uno elige sabiéndose solo en el mundo. Y aquí contar un seguro frente al infortunio con esta u otra empresa aseguradora consiste en sí en un plan de acción determinado (pues los derechos adquiridos tienen una contrapartida de obligaciones también adquiridas), mientras que si uno ya se sabe protegido de partida se podrá incurrir en toda suerte de cursos de acción poco afortunados. Aquí la libertad de agencia sólo se amplía de forma aparente, pues ello sólo puede ser a costa de eliminar otros cursos de acción que ya no se tendrán en cuenta. Defender la capacidad de agencia de los individuos no es lo mismo que defender el derecho a verse libre de las consecuencias negativas que puedan darse por causa de nuestros actos.
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[i] [i] Rallo, 30 Octubre 2015, Rentas Mínimas, Complementos Salariales y Trabajos Garantizados
[ii] Véase Rallo, 21 de Julio de 2014, Hayek no Defendió la Renta Básica Universal
[iii] Si bien es cierto que muchos autores liberales han defendido la idea de proviso lockeano de alguna forma u otra (véase Nozik, Anarchy, State, and Utopia, Herbert Spencer, Social Statistics, Mack, The Self-Onership Proviso: A New an Improved Lockean Proviso) la mayoría de autores anarcocapitalistas se han opuesto a la idea. Véase, por ejemplo, Rothbard, capítulo. 29, The Ethics of Liberty; Hoppe, página. 410 y siguentes, The Economics and Ethics of Private Property; Jasay, p. 188 y 195, Against Politics).
[iv] John Locke, Second Treatise of Civil Government, Capítulo V, sec. 33
[v] Ibid, Capítulo V, sec. 26.
[vi] En el Journal of Social Economics (vol. 31 no 3, 2004), Walter Block ha tratado de depurar la idea de Proviso Lockeano estableciendo tanto sus límites como validez cuando la apropiación originaria limita el acceso a tierras no ocupadas por otros, pero la idea ha sido criticada por autores como Kinsella (véase Kinsella, Mises Wire, The Blockean Proviso, September 11, 2007) abduciendo que el problema se resuelve en la imposibilidad de las partes por llegar a un acuerdo en cuanto a las formas de acceso. O expresado de otra forma, que aunque el hombre tenga un derecho a apropiarse de algo que previamente no tenga dueño, no existe un derecho similar que obliguen a otros hombres a facilitarle el mismo en el ejercicio de su libertad individual.
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