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domingo, 31 de enero de 2016

En defensa de la reserva fraccionaria de la banca


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La mayoría de los economistas de la Escuela Austriaca denuncian la actividad de la banca con reserva fraccionaria como causa principal de los ciclos económicos. El más influyente de ellos en España es, posiblemente, el profesor Jesús Huerta de Soto, que no hace mucho explicó sus tesis en esta conferencia.

Con todo, dentro de esta Escuela existen voces discrepantes que defienden esta práctica y argumentan que la causa de los ciclos de auge y depresión es otra muy distinta.

En este nuevo programa de Conversaciones en libertad Francisco Capella y Luis Alberto Iglesias refutan los argumentos que el profesor Huerta de Soto esgrime contra la reserva fraccionaria en su libro Dinero, crédito bancario y ciclos económicos, entre otros:
El privilegio para incumplir el contrato de depósito bancario.
El delito de apropiación indebida por parte de los bancos.
La paradoja de la doble disponibilidad.
La avaricia histórica de los orfebres y los banqueros.

Escucha En defensa de la reserva fraccionaria para entender definitivamente cómo funcionan el dinero y la banca y qué relación tienen ambos con los ciclos económicos.


Educación para la libertad es un proyecto que nace por creer que el conocimiento es la vacuna contra la ignorancia que vuelve a las sociedades presas fáciles de demagogos, totalitarismos e ideas incorrectas. Espero que disfrutes esta Conversación en libertad.


Nota 1: Para saber más acerca de la reserva fraccionaria, escucha Una breve historia del dinero y Finanzas, banca y ciclos económicos.


Nota 2: Te recomiendo que leas los artículos que Francisco Capella ha dedicado al dinero, el crédito, la banca y las finanzas.



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La banca con reserva fraccionaria


Son complementos muy útiles la teoría de la liquidez y el dinero, la teoría y la historia de la banca libre y el problema del descalce de plazos, estudiados por Antal Fekete, Jose Ignacio del Castillo y Juan Ramón Rallo.

Principales críticos de la reserva fraccionaria: Murray RothbardJesús Huerta de Soto (Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos), Walter BlockGuido Hülsmann (The Ethics of Money Production).

Introducción
La banca con reserva fraccionaria de los depósitos a la vista es perfectamente legítima y compatible con el liberalismo, no es resultado de ningún privilegio legal concedido a la banca por el Estado, y no es la causante del ciclo económico. La exigencia de una reserva 100% es un grave error intelectual, una violación de la libertad contractual y un obstáculo al crecimiento económico al dificultar el crédito e impedir el desarrollo tecnológico de las finanzas.

Las equivocaciones respecto a la reserva fraccionaria son múltiples: el depósito no puede ser un préstamo; la reserva fraccionaria es una estafa; un préstamo sin plazo predeterminado es una aberración; los contratos son transferencias plenas de derechos de propiedad; los contratos de depósitos a la vista generan múltiples e incompatibles derechos de propiedad sobre los mismos bienes y además son imposibles de cumplir en su conjunto; mediante la reserva fraccionaria se produce dinero de la nada que genera inflación, distorsión crediticia y el ciclo económico; la banca libre con reserva fraccionaria es inestable. Todos estos errores reflejan que no se entiende bien la relación conceptual entre la libertad, el derecho de propiedad y los contratos, o que creyendo argumentar con rigor se producen serios fallos de inferencia lógica, o que se sabe más bien poco de dinero, banca y finanzas.

El autor de este artículo en el pasado criticó la reserva fraccionaria porque le parecían plausibles los argumentos de sus detractores y especialmente para poner a prueba los argumentos de sus defensores (combinados con las teorías de la liquidez y de la banca libre) y poder comprobar si eran sólidos en la medida en que no los entendía del todo e iba aprendiendo sobre ellos, reconociendo que inicialmente sabía relativamente poco sobre la realidad de la banca y las finanzas. Sin embargo, quien ha cometido un error intelectual puede ser quien mejor pueda remediarlo si comprende su naturaleza y sus causas. Dominando ya lo suficiente estos ámbitos resulta que las apariencias de solidez de la crítica de la reserva fraccionaria son engañosas, y es lamentable que muchos liberales se equivoquen sistemáticamente de buena fe transmitiendo unas falacias insostenibles, tal vez por la confianza acrítica e irreflexiva en grandes, prestigiosas e influyentes figuras del liberalismo que se equivocan al respecto gravemente pero con mucha asertividad y firmeza.
No obstante, muchos de los críticos de la reserva fraccionaria han hecho grandes contribuciones a la causa de la libertad y a la ciencia económica para la comprensión de los ciclos económicos, aportaciones que son muy aprovechables una vez que se extirpen o corrijan sus errores al respecto.

Derecho de propiedad, contrato de depósito y préstamo

El derecho de propiedad es el principio fundamental de la ética de la libertad, pero no es el único. El derecho de propiedad es la norma universal por defecto (el dueño manda sobre su propiedad y dicta las reglas en ella), pero mediante los contratos (compromisos formales exigibles por la fuerza) las partes contratantes pueden establecer normas particulares (deberes y derechos) que los liguen y restrinjan mutuamente. Los contratos son modificaciones de derechos de propiedad y no simplemente transferencias plenas de títulos de propiedad (un tipo de contrato importante, útil y frecuente pero poco interesante por su simplicidad). Los contratos describen relaciones extendidas en el tiempo (sobre hacer o no hacer cosas) y no solamente intercambios puntuales (darse cosas). El delito respecto a un contrato es su incumplimiento, y no todos son fraudes o estafas interpretables como un robo. Insistir en interpretar todos los contratos como transferencias plenas de derechos de propiedad impide la resolución de muchos problemas éticos.

Los derechos de propiedad bien definidos asignan un solo propietario pleno a cada cosa para evitar los posibles conflictos y problemas de coordinación económica que pueden surgir si varias personas creen que tienen derecho exclusivo a controlar un recurso. Pero aclarar los derechos concretos de propiedad (describir qué persona es dueño de qué cosa) no es una especificación completa que permita resolver plenamente problemas de legitimidad ética: esto es necesario pero no suficiente (es una descripción incompleta), ya que también hace falta conocer qué contratos existen entre las personas. Por ejemplo, para juzgar quién tiene derecho a utilizar una vivienda no es suficiente con descubrir quién es el propietario, también es necesario saber si existe algún contrato de alquiler que haga que el propietario no pueda usar su vivienda y los inquilinos, que no son los dueños, sí puedan.

Un problema esencial del debate sobre la reserva fraccionaria es la determinación de la esencia del contrato de depósito, qué tipo de contrato (o contratos) existe entre un banco y los clientes que realizan ingresos monetarios en sus cuentas, si le están aportando financiación (operación de pasivo del banco, le están prestando dinero al banco como intermediario financiero) o si le dan el dinero para que se lo guarde y custodie sin poder utilizarlo (banco como almacén). Ambos contratos con dinero son casos particulares de esos mismos contratos efectuados respecto a cualquier otro bien económico, con las particularidades debidas al hecho de que el dinero es un bien fungible (sus unidades son indistinguibles y por tanto intercambiables, los contratos sobre dinero no se refieren a entidades monetarias concretas sino a cantidades de dinero), además de ser el medio general de intercambio indirecto, depósito de valor y unidad de cuenta.

Los contratos de guardia y custodia y los contratos de préstamo tienen en común que una parte da algo a otra y al término del contrato la operación se invierte. El plazo del contrato puede estar predeterminado a priori (un periodo de tiempo cerrado prefijado, como una fecha final fija o una cantidad de tiempo a contar desde el inicio), puede depender de alguna condición ajena o no a las partes (cuando suceda un determinado hecho, como un coche que se presta hasta el final de un viaje, o un libro prestado hasta que se termina de leerlo) o puede dejarse abierto a la voluntad de las partes unilateralmente (el que entregó la cosa decide reclamarla, o el que recibió la cosa decide devolverla) o conjuntamente (ambas partes aceptan a la vez la finalización del contrato); además puede pactarse si se desea o no que el contrato se renueve automáticamente a su vencimiento si ninguna parte denuncia lo contrario. El bien objeto del contrato puede ser único y distinguible (un automóvil específico) o puede tratarse de un bien fungible (cosas sustituibles por otras indistinguibles de la misma clase, como los cereales, los minerales, el dinero). Ambos contratos suelen documentarse mediante algún recibo (boleto del guardarropa, certificado de un bono) o un apunte contable en un registro.

En un contrato de guardia y custodia el depositante entrega algo al depositario (custodio) para que se lo almacene y proteja: el depositante adquiere el derecho de recuperar lo depositado según lo pactado; el depositario adquiere el deber de guardar y custodiar lo depositado, en principio sin poder utilizarlo en su beneficio. El depositante paga al depositario por los servicios prestados (salvo que se trate de un regalo o se asocie el servicio a otras prestaciones).

En un contrato de préstamo el depositante (prestamista) entrega algo al depositario (prestatario) y este último puede utilizarlo en su beneficio según las condiciones del contrato: el prestamista pierde el derecho de uso sobre la cosa durante la duración del préstamo y adquiere el derecho de recuperar lo prestado según lo pactado; el prestatario adquiere el derecho a usar lo prestado durante la duración del préstamo. El prestatario paga al prestamista por los derechos adquiridos (salvo que se trate de un regalo o se asocie el servicio a otras prestaciones). Un préstamo con ánimo de lucro de un bien no fungible es un alquiler (vivienda, automóvil).

El interés es el pago por el préstamo de un bien: si el bien es fungible suele expresarse como un porcentaje por unidad de tiempo (pago que hay que añadir a la devolución del principal del préstamo). El interés monetario de un préstamo dinerario es resultado de diversos factores que influyen sobre la oferta y la demanda de crédito: la preferencia temporal de los participantes, la productividad o ganancia esperada por el prestatario si es un préstamo dedicado a financiar producción o especulación, el riesgo de impago (por deshonestidad del prestatario o fracaso de su proyecto empresarial que no es capaz de generar ingresos o flujos de efectivo para devolver el préstamo) y las expectativas de inflación o deflación entendidas como ganancia o pérdida de poder adquisitivo del dinero.

El tipo de interés depende también del plazo del préstamo (curva de tipos o rendimientos de la deuda): en condiciones normales es mayor cuanto mayor sea el plazo del mismo (por un lado el prestamista pide más por comprometerse a renunciar a su liquidez por más tiempo, y por el otro el prestatario emprendedor puede obtener mayores rendimientos en proyectos empresariales a más largo plazo). La inversión de la curva de tipos (interés a corto plazo mayor que interés a largo plazo) es un síntoma de graves problemas económicos.

En un contrato de préstamo es esencial determinar si el prestatario puede a su vez prestar a otros lo que ha recibido en préstamo: el inquilino que realquila su vivienda o parte de ella. Los bancos, como intermediarios financieros, toman prestado dinero por un lado (operaciones de captación de pasivo) y por el otro prestan ese mismo dinero o adquieren activos financieros (operaciones de activo). Los préstamos normalmente pueden traspasarse a terceros (mercado secundario de bonos) o agruparse, segmentarse y titulizarse. Es posible contratar seguros para protegerse de posibles impagos de deuda: los precios de esos seguros pueden utilizarse como indicadores de la solvencia de los prestatarios.

La existencia de un plazo prefijado en un préstamo otorga certeza cognitiva y posibilidad de fácil coordinación de sus conductas a las partes respecto a su finalización, que ambas conocen en todo momento. Pero el prestamista (depositante) puede preferir la flexibilidad que otorga el poder disponer de su dinero en cualquier momento, y al prestatario (banco) puede interesarle asumir riesgos a cambio de tener que pagar menos dinero (el tipo de interés será menor en depósitos a la vista que en depósitos o imposiciones a plazo fijo). Un banco además tiene muchos pequeños depositantes y puede utilizar cálculos estadísticos para estimar qué porcentaje de reservas necesita tener para poder atender a las retiradas de efectivo previsibles (siempre será una decisión empresarial sujeta a incertidumbre y con posibilidad de error).

En todo contrato existe el riesgo de incumplimiento, sea de mala o de buena fe. En el contrato de depósito como almacenamiento podría producirse el robo de lo almacenado (por el custodio o por terceras personas), o su destrucción accidental. En el contrato de depósito como préstamo existe el riesgo de que el banco no pueda hacer frente a todas sus deudas (por incompetencia en su actividad financiera, por ser víctima de algún robo o catástrofe natural, o por reducción del valor de su activo) y quiebre, de modo que en su liquidación los depositantes acreedores podrían tener que asumir alguna pérdida. Es posible intentar mitigar estos problemas con fondos de garantía de depósitos, pero si estos son obligatorios e iguales para todos los bancos entonces se produce el riesgo moral de que los depositantes no prestan atención a la fiabilidad de los diferentes bancos ya que todos les parecen iguales.

Pueden darse formas mixtas o intermedias de estos contratos de depósito: una persona guarda una casa y simultáneamente la utiliza como su vivienda. Las tipologías básicas son modificables mediante las cláusulas contractuales que las partes estimen convenientes: son formas de encapsular o estandarizar realidades complejas para no tener que definirlas en detalle cada vez, pero que pueden modificarse a discreción (aunque si se modifican mucho puede tener más sentido empezar desde cero o utilizar otro concepto básico como referencia inicial).

En la actualidad el depósito a la vista se considera legalmente como un préstamo sin plazo prefijado del depositante al banco. Se denomina a la vista porque el depositante puede reclamar la devolución de su dinero al banco en cualquier momento. Para aquellos que falazmente afirman que un préstamo sin plazo predeterminado es una aberración jurídica o ética, se podría considerar que el depósito a la vista es un préstamo con plazo muy corto (segundos o minutos, por ejemplo), pero con renovación automática.

Evolución jurídica del contrato de depósito

El análisis histórico y etimológico del significado y la naturaleza jurídica del contrato de depósito puede ser interesante, pero la comprensión del uso de un término en el pasado no implica que su uso deba ser idéntico en el presente. Explicar con mucha erudición cómo era el derecho en el pasado (especialmente si es remoto) no determina unívocamente cómo debe ser el derecho en el presente. Las personas no son prisioneros de las formas legales que escogieron sus antecesores en circunstancias diferentes de las actuales.

Conocer el derecho antiguo puede ser información útil si se quiere utilizar una determinada tradición particular o jurisprudencia como referencia de juicio, pero la costumbre no es el único ni el principal garante de la legitimidad de una práctica: además de que existen tradiciones violentas ilegítimas, las costumbres pueden cambiar (evolución) y en las diferentes culturas humanas pueden existir múltiples tradiciones posiblemente incompatibles. La legitimidad ética universal implica validez en cualquier entorno cultural, no sólo en uno concreto, aunque sea el propio. Además la erudición puede utilizarse para apabullar, despistar la atención y camuflar errores y la falta de argumentos sólidos.

Los principios fundamentales o universales del derecho (o imperio legítimo de la ley) son la universalidad, la estabilidad adaptativa, la formalidad, la publicidad, la no retroactividad, la consistencia lógica y la funcionalidad. El recurso a la tradición jurídica o jurisprudencia puede ser fuente de derecho si no existe otra referencia o método legítimo actualizado que la invalide o la deje obsoleta.

El derecho romano es una de las tradiciones jurídicas del mundo actual pero ni es la única, ni es perfecta, ni es adecuado en muchos aspectos a la sociedad moderna, ni sus normas siguen vigentes. La reserva fraccionaria sobre los depósitos bancarios a la vista es perfectamente legítima y compatible con el imperio de la ley: que el derecho romano dictaminara como ilegal la reserva fraccionaria en el contrato de depósito irregular es un hecho histórico contingente y coyuntural que no significa que esa noción concreta de depósito sea la única posible o que deba elevarse a la categoría de principio fundamental del derecho absoluto e inmutable.

El derecho está constituido por normas que pueden evolucionar y que además pueden expresarse en un lenguaje natural humano que también puede evolucionar. Una regla puede ser válida (o adecuada, o consensuada, o tradicional) en un momento y no serlo en otro por múltiples circunstancias. Además una misma norma puede necesitar diferentes expresiones lingüísticas para referirse al mismo significado en diferentes momentos, y una expresión lingüística legal puede tener significados cambiantes con el tiempo.

El lenguaje, el derecho (las formas de contratos) y las finanzas evolucionan, y lo hacen alterando formas precedentes. Un término puede pasar a tener un significado diferente del que tenía (en ocasiones incluso opuesto). Las entidades nuevas son modificaciones o recombinaciones de lo antiguo: en ocasiones se les da un nombre nuevo, pero a veces se usa un mismo nombre para dos realidades diferentes, y puede suceder que la versión original caiga en desuso y el término pase a utilizarse para la realidad más moderna.

Es posible manipular el lenguaje e intervenir coactivamente sobre el derecho de forma ilegítima y tramposa, pero no todo cambio lingüístico o jurídico es ilegítimo. La evolución en ocasiones implica cambios en la legitimidad ética de ciertos fenómenos, pasándose de la agresión criminal a la cooperación (del canibalismo a la esclavitud y de allí a la relación entre empleador y trabajador) o de la asociación mutuamente beneficiosa a la dominación de unos sobre otros (de la defensa mutua a la opresión estatal). El progreso en ocasiones es resultado de la perspicacia empresarial de personas que se mueven en el límite de lo legal y lo reconfiguran, especialmente cuando lo ilegal es legítimo (prohibición del interés o la usura).

Es históricamente posible y fácilmente comprensible que un depositario cometiera fraude al prestar los bienes que tenía en custodia sin el permiso del depositante y sin darle nada a cambio, pero con los cambios adecuados (conocimiento y permiso del depositante a cambio de alguna compensación) esta práctica podía dar origen a nuevas técnicas financieras beneficiosas para todas las partes implicadas.

Afirmar que el fraude respecto al depósito bancario es posible no es lo mismo que asegurar que el fraude es necesario, que existe siempre. Algunos casos son claros engaños ilegítimos, pero también pudo haber problemas de entendimiento entre las partes durante el proceso evolutivo cuando existían dos interpretaciones posibles y no se había aclarado cuál era la aplicable. Estos problemas dejan de existir o son mucho menores si una interpretación se impone sobre la alternativa.

El racionalista ingenuo insiste rígidamente en que el contrato de depósito es o debe ser lo que él dice que sea, o lo que fue tradicionalmente, en lugar de dejar que la institución legal evolucione y que el término lingüístico se utilice como las partes contratantes libremente decidan según sus intenciones. Es especialmente extraño que algunos pensadores defiendan por un lado un estudio de la acción humana desde la perspectiva subjetiva de los agentes económicos, pero en este ámbito no las consideran en absoluto y defienden unas esencias absolutas e inmutables independientes de las intenciones particulares.

Otros problemas

Los contratos son herramientas normativas muy potentes y útiles porque son tan formalizables como las partes quieran y puedan. En una sociedad libre las diversas interpretaciones del derecho contractual no se imponen a nadie, y sólo triunfan en la medida en la que los agentes económicos las aceptan y utilizan voluntariamente. Si una persona no está de acuerdo con la actual interpretación legal del contrato de depósito como un préstamo no tiene por qué usarlo, no está obligada a participar en este tipo de contrato. Si no está claro qué significan los términos de un contrato, aclárese de forma explícita en el mismo o mediante referencia a un código legal escogido por las partes (no necesariamente una única tradición impuesta de la que no se puede escapar).

Ignorar lo que se ha pactado en un contrato no es excusa para su incumplimiento. Quienes abren una cuenta en un banco y realizan ingresos en la misma en realidad están prestando ese dinero a la vista al banco y éste a su vez utiliza esos fondos para prestarlos a otros (o adquirir diversos activos financieros). Si los depositantes no lo saben tienen un serio problema de ignorancia financiera y probablemente son unos irresponsables que no consideran adecuadamente la seriedad de los compromisos contractuales. Si lo saben y no retiran su dinero están aceptando las condiciones del contrato y mostrando activamente su satisfacción relativa con el mismo (aunque naturalmente podrían preferir contratos semejantes pero en un sistema de banca libre sin intervenciones estatales en los ámbitos monetarios y financieros). La gente no suele querer que la engañen. La reserva fraccionaria no implica ningún engaño a terceros: si una persona acepta un billete de banco es su responsabilidad enterarse mínimamente de qué representa ese documento.

Que el Estado imponga una codificación legal de la naturaleza de un contrato no implica necesariamente que ésta sea inadecuada. La intervención estatal coactiva sobre las leyes relativas al dinero, la banca y el crédito es ilegítima, pero eso no es lo mismo que afirmar que una práctica bancaria actual como la reserva fraccionaria sea ilegítima.

Si un cliente desea un contrato de guardia y custodia puede solicitárselo al banco, el cual seguramente le ofrecerá su servicio de cajas de seguridad. Si una persona cree que hay una demanda insatisfecha por banca sin reserva fraccionaria, puede utilizar su ímpetu y perspicacia empresarial para crear un nuevo banco sin reserva fraccionaria y comprobar si resulta competitivo. Puede exigir que a su proyecto empresarial se le dé el mismo trato legal que a todos los demás bancos, sin privilegios de acuerdo a ley societaria general acorde con el respeto a la propiedad y a la libertad contractual; pero no tiene derecho a exigir que se prohíba una práctica alternativa perfectamente legítima. La banca libre (que obviamente no es la banca actual) no está protegida ni subvencionada ni cartelizada por el Estado, puede quebrar, no tiene los depósitos garantizados de forma coactiva y no opera bajo leyes de curso legal forzoso.

Con la reserva fraccionaria de los depósitos a la vista no se generan dobles o múltiples derechos de propiedad sobre el dinero, los cuales generarían conflictos éticos (varias personas intentando tener control total y exclusivo sobre un bien) y problemas de descoordinación económica (creación de dinero de la nada y distorsiones sobre los tipos de interés). Este error se debe a la errónea interpretación de los contratos como transferencias plenas de títulos de propiedad (en lugar de modificadores de normas y generadores de derechos y deberes sobre acciones), y a considerar que el depositante no transfiere la propiedad sobre el dinero al banco y que el banco sí transfiere la propiedad del dinero a sus prestatarios, sin más.

La presunta paradoja o incompatibilidad se resuelve si se realiza un análisis contable del balance financiero (activo y pasivo) de los participantes en estos contratos: los depositantes, los bancos y los prestatarios. Al realizar un ingreso en su cuenta el depositante deja de ser propietario del dinero y pasa a ser dueño de un derecho de cobro a la vista: intercambia dinero por una promesa de pago de dinero ejecutable cuando lo desee según las condiciones del contrato de su cuenta bancaria (puede haber limitaciones en las cantidades que se puedan retirar en un plazo de tiempo o requisitos de preaviso para cantidades grandes). El banco a su vez presta el dinero recibido a un prestatario que recibe la propiedad del dinero pero que asume un deber de pagarlo de vuelta con intereses en algún plazo, tiene el dinero pero también una deuda que probablemente implique además alguna hipoteca o restricción legal sobre algún bien o garantía personal para asegurar el cobro del préstamo. El banco tiene en su pasivo los depósitos que sus clientes han realizado (sean a la vista o como imposiciones a plazo fijo), y en su activo los préstamos que ha concedido (y otros activos financieros que pueda haber adquirido).

La realidad monetaria y financiera es aun más compleja porque las propias promesas de pago de dinero de los bancos circulan como complementos o sustitutos monetarios casi igual que si fueran dinero (aunque no son idénticos y la diferencia es esencial), de modo que es común que lo que se reciba y se dé por parte del banco no sea dinero sino promesas de dinero.

En los intercambios los agentes económicos no utilizan solamente dinero mercancía (oro, plata) sino también documentos (billetes, fichas) que representan derechos de cobro (son convertibles en dinero mercancía). Además los vendedores a menudo aceptan pagos aplazados, venden a crédito, prestan su mercancía en espera de un pago futuro. Los bienes presentes (resultado de su producción reciente o bienes duraderos producidos en el pasado) se pagan con otros bienes presentes o con promesas de pago de bienes futuros. Las deudas no se pagan en su totalidad con dinero, muchas pueden compensarse entre sí de modo que sólo se utiliza el dinero para liquidar saldos deudores pendientes no compensables.

Los billetes de banco no son certificados de depósito de mercancías custodiadas (resguardos de almacén) sino pagarés, pasivos bancarios, documentos que representan deuda y que certifican derechos de cobro. Un billete al portador que represente un contrato de depósito como custodia difícilmente puede circular como medio de pago: el coste de la custodia depende de la duración de la misma, desde la emisión del billete hasta su presentación a cobro; si el billete no lleva fecha de emisión no puede calcularse adecuadamente el precio de la custodia, y si lleva fecha su valor real será su valor nominal descontado con el tiempo transcurrido desde la misma.

Es esencial que los billetes de banco y los depósitos bancarios sean convertibles en dinero mercancía: retirar ese dinero de los bancos es la mejor forma que tienen las personas de demostrar con acciones económicas su insatisfacción con un banco particular o con el sistema bancario en su conjunto. Los billetes actuales no convertibles capturan a los ciudadanos en el sistema oligopólico de bancos privados organizados y protegidos por el banco central y regulados por el Estado.

La reserva fraccionaria da elasticidad al crédito y permite el funcionamiento del multiplicador monetario: a partir de una pequeña cantidad de reservas de dinero (oro u otras formas de dinero base) los bancos crean promesas de pago de dinero (billetes y depósitos bancarios), complementos o sustitutos monetarios que también funcionan como medios de pago (y que en realidad sólo constituyen la base de la pirámide de la liquidez). Este proceso es perfectamente legítimo si no se obliga legalmente a nadie a utilizar esos medios de pago. Las promesas de pago de dinero no son dinero creado de la nada: no son estrictamente dinero mercancía, y están respaldadas por los activos del banco y los colaterales que sirven como garantías de sus préstamos.

El multiplicador monetario es un fenómeno más complejo de lo que aparece en algunas explicaciones donde de forma automática se multiplica sin más la base monetaria por el inverso del porcentaje de reservas exigibles a los bancos: el proceso depende de la creación de crédito bancario, el cual puede no producirse por problemas de oferta (bancos que no quieren o pueden asumir más riesgos) o de demanda (clientes que no quieren endeudarse más). El análisis del multiplicador monetario además no es el mismo en el caso de banca central con dinero oficial de curso legal que en el caso de banca libre con billetes diferenciados para cada banco.

La insistencia de algunos liberales en una cantidad de dinero fija (que además no importa cuál sea) y que sean los precios los que se ajusten a ella es profundamente errónea. Si hay muy poco dinero puede resultar que no esté bien distribuido y por lo tanto que tenga dificultades para funcionar como medio universal de intercambio (la unidad monetaria sería muy valiosa pero escasa y quizás físicamente demasiado pequeña e inconveniente). Si hay mucho dinero puede tener un poder adquisitivo muy bajo (con los correspondientes altos costes de almacenamiento y transporte). Los precios pueden además resultar rígidos ya que el problema de ajustarlos a las condiciones económicas cambiantes no es en absoluto trivial: puede resultar más eficiente ajustar diversas características de los medios de pago (puede variar la cantidad de dinero mercancía o la cantidad y calidad de las promesas de pago).

La noción de inflación como cualquier incremento en la cantidad de dinero (legítimo o ilegítimo, eficiente o ineficiente) es absurda. Que los bancos centrales sean incompetentes para producir la cantidad y calidad adecuada de dinero no es lo mismo que exigir que la cantidad de dinero se congele. Fijar arbitrariamente la cantidad de dinero implicaría prohibir la producción del mismo, algo económicamente absurdo e incompatible con el liberalismo. Que la producción estatal de dinero sea ineficiente e ilegítima no implica que ningún agente económico tenga derecho a producir y ofrecer dinero. Solamente en un sistema libre y competitivo la producción de dinero puede ajustarse adecuadamente a la producción de los demás bienes.

El dinero es una institución que no solamente surge de forma evolutiva mediante las interacciones de múltiples participantes en los procesos de intercambio en el mercado: también debe mantenerse y adaptarse a las nuevas circunstancias de la misma forma, mediante la competencia entre alternativas ofrecidas por empresarios y aceptadas o rechazadas por los agentes económicos. La planificación centralizada del dinero tiende a destruirlo. Nadie tiene derecho a decidir en nombre de todos qué es dinero y qué no y en qué cantidades debe existir.

El dinero es un bien que ni está dado ni surge de la nada, y como tal es necesario producirlo utilizando recursos escasos. Una economía creciente irá acompañada de una mayor cantidad de medios de pago (o una circulación más rápida de los mismos o ambas cosas). La producción de dinero en un mercado libre estará asociada con su poder adquisitivo y con la productividad general de la economía. Si el poder adquisitivo del dinero es alto y creciente será económicamente eficiente producir más, y al contrario si es bajo y decreciente. La producción de dinero es una actividad empresarial sujeta a error y competencia. Los diversos productores de dinero y de medios de pago complementarios seguramente intentarán que su dinero tenga un poder adquisitivo estable (o con variaciones previsibles), de modo que pueda funcionar correctamente como depósito de valor y unidad de cuenta y no se distorsionen los mercados de crédito expresados en cada forma de dinero (que ni los deudores ni los acreedores se vean beneficiados ni perjudicados por fenómenos monetarios).

La existencia de medios de pago alternativos y la extensión del crédito mediante innovaciones financieras no causa necesariamente incrementos de precios ni ciclos económicos. Una mayor cantidad de dinero (o medios de pago) siendo todo lo demás constante tendería a elevar los precios, pero en la realidad no se cumple la constancia de las circunstancias: la extensión del crédito permite expandir la producción al existir más facilidades para venderla; hay más medios de pago pero también hay más bienes, y las cantidades de ambos tienden a ajustarse. Las innovaciones financieras pueden causar disrupciones económicas igual que cualquier nueva tecnología, pero se trata de cambios puntuales, no son oscilaciones cíclicas. Los tipos de interés pueden reducirse gracias a la mayor disponibilidad de crédito, pero no es cierto que esta reducción sea siempre insostenible y deba revertirse: los avances financieros pueden realmente facilitar e incrementar el crédito de forma sostenible.

La intervención coactiva del Estado sobre el dinero y el crédito a través de los bancos centrales es nociva y desestabilizadora, pero eso no es equivalente a que cualquier innovación financiera realizada por un sistema de banca libre sea nociva y desestabilizadora (de hecho los bancos centrales en parte utilizan mal técnicas financieras que los bancos privados en un sistema libre pueden usar bien).

Algunos críticos consideran ilegítimo el contrato de depósito como préstamo con reserva fraccionaria por ser presuntamente imposible de cumplir si todos los depositantes quieren retirar su dinero a la vez. Pero por un lado los contratos con partes imposibles no son ilegítimos y por otro el pago a todos los depositantes no es imposible aunque sólo se disponga de una fracción de las reservas en forma de dinero.

El delito asociado a un contrato es su incumplimiento, pero un contrato bien construido tendrá un núcleo fundamental o compromiso básico entre las partes y además una serie de cláusulas acerca de qué hacer si se incumple ese acuerdo. Es posible anidar de forma recursiva compromisos a distintos niveles de modo que en cada nivel se pacte qué hacer si se incumple el acuerdo del nivel inferior. El contrato habrá fallado totalmente sólo si no se respeta ningún nivel.

Un contrato puede tener un compromiso difícil o imposible de cumplir a un nivel inferior para provocar la aplicación de las cláusulas del nivel superior (como sistema de comprobación de la calidad de esas defensas o como mecanismo que esquive alguna prohibición legal: al prohibir la usura, el interés se cobraba de forma camuflada como compensaciones por algún incumplimiento en el contrato de préstamo).

La noción de imposibilidad (lógica, física, biológica, psicológica, económica) es mucho más compleja de lo que parece a simple vista: cosas que parecen posibles en realidad no lo son (dado el carácter determinista de las leyes físicas y los problemas de limitaciones cognitivas de los seres humanos) y cosas que parecen imposibles en realidad son posibles. Las personas pueden contratar cosas imposibles, a sabiendas o no, mientras lo hagan libremente.

La creencia de que el pago simultáneo a todos los depositantes de un banco es imposible parece basarse en creer que sólo se les puede pagar con las reservas monetarias existentes en el mismo, pero esto es totalmente falso: si el banco lo necesita puede vender sus activos a cambio de dinero, o reclamar el pago de deudas pendientes como acreedor, o puede solicitar nuevos préstamos a otros bancos o intentar atraer a otros depositantes con tipos de interés más altos. Un banco puede protegerse de la posibilidad de retiradas masivas de depósitos mediante cláusulas contractuales que le permitan retrasar su pago a cambio de un incremento en el interés ofrecido al depositante. Las estrategias disponibles frente a una posible quiebra son diferentes para un banco financieramente sano y para un banco con un balance débil, que no podrá permitirse la deuda adicional.

El porcentaje de reservas que un banco necesita mantener para atender a las retiradas de efectivo de sus depositantes depende de la cantidad y la frecuencia de esas retiradas y de la dificultad de captar nueva financiación en el mercado de fondos prestables. Las necesidades de efectivo de los individuos y la dificultad de refinanciación de los bancos disminuyen conforme avanzan las tecnologías de procesamiento y transmisión de información relacionadas con la banca y las finanzas (transferencias de dinero, medios de pago, cámaras de compensación, intercambios de activos). El porcentaje de reservas puede acercarse a cero en la medida en que el banco tenga la seguridad de que puede conseguir rápidamente y a costes asumibles tanto dinero como le sea reclamado. En la medida en que las retiradas de dinero no estén correlacionadas (sean aleatorias), el porcentaje de reservas necesario disminuye con el incremento del número de depositantes (distribuciones estadísticas con mayor número de elementos tienen dispersiones relativas menores).

Si todos los depositantes reclamasen todo el dinero depositado en todos los bancos, el problema surgiría si no hubiera nada de dinero fuera de los bancos, pero esto es muy improbable, y el sistema en su conjunto puede intentar captar ese dinero para efectuar los pagos reclamados (sin garantías de éxito, sobre todo durante las crisis económicas y las corridas bancarias, en las cuales la gente quiere en general retirar dinero de los bancos y no ingresarlo en ellos).

El problema esencial de un banco no es ser temporalmente ilíquido sino ser insolvente, ser incapaz de atender a todas las reclamaciones de pago que se le pueden presentar al no poder vender sus activos rápidamente a precios suficientemente altos.

Un problema esencial de la banca actual es el descalce de plazos, el desajuste de madurez entre sus créditos: los bancos toman prestado a corto plazo y prestan a largo plazo, son sistemáticamente ilíquidos, operan con fondos de maniobra negativos y dependen sistemáticamente del banco central para su financiación. Los balances de los bancos han de ajustarse no sólo cuantitativamente sino también cualitativamente según la liquidez de activos y pasivos. El descalce de plazos permite el deterioro de las posiciones de liquidez de los bancos y es una de las causas fundamentales del ciclo económico.

La reserva fraccionaria sobre los depósitos a la vista y el descalce de plazos no son equivalentes, es posible tener ambos, o uno solo, o ninguno de los dos fenómenos. Es posible tener reserva fraccionaria con plazos ajustados si el dinero que se obtiene prestado a la vista a su vez se presta a la vista (reclamable de vuelta en cualquier momento) o con plazos tan cortos que sean prácticamente equivalentes. Es posible no tener reserva fraccionaria de depósitos a la vista y sin embargo tener desajustes de plazos de otros activos y pasivos (depósitos a plazo fijo corto financiando créditos a largo plazo).

La actual crisis económica y financiera no prueba el peligro, la imposibilidad o la ilegitimidad de la banca con reserva fraccionaria o la imposibilidad de la banca libre: la banca actual no es libre, y los causantes de los ciclos son las leyes de curso legal, las regulaciones bancarias y los bancos centrales que protegen a los bancos privados y les permiten asumir riesgos excesivos, fundamentalmente mediante los descalces de plazos y el deterioro de su liquidez.

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