Buscar este blog

jueves, 20 de octubre de 2016

El premio Nobel 2016: Incentivos, derechos de propiedad y propiedad



 


El premio Nobel de economía 2016 ha sido concedido hoy a Oliver Hart and Bengt Holmström, dos de los economistas más eminentes especializados en el análisis de la contratación y las estructuras organizativas. Hart, un economista británico que enseña en Harvard, y Holmström, de origen finlandés y que ahora enseña en el MIT, son importantes practicantes de análisis formal y matemático de empresas, contratos y organizaciones. Hart es más conocido por sus contribuciones a la aproximación de “contratos incompletos” o “derechos de propiedad” a la empresa, mientras que Holmström es considerado el fundador de la teoría moderna del principal-agente. Ambos han sido considerados desde hace mucho tiempo como candidatos al premio (Paul Krugman tuiteó que los dos se lo merecían tanto que es su primer pensamiento fue: “¿no lo tenían ya?”, algo que no diría nunca nadie acercan del Nobel del propio Krugman).
Como señalaba Nicolai Foss en un incisivo artículo de 1994 y yo también he explicado en mi propia obra, los economistas austriacos anticiparon muchos de los puntos en la moderna economía de la contratación y la organización. Tomemos la teoría del agente principal. Aunque el artículo de 1920 de Mises sobre cálculo económico socialista ofrece la explicación definitiva sobre por qué es imposible una asignación racional de recursos bajo propiedad común de los medios de producción, a veces se olvida que el libro de 1922 Socialismo, de Mises, que incluye el argumento del cálculo, también incluye una larga explicación de los incentivos bajo socialismo y Hayek explica el problema con detalle en su contribución aCollectivist Economic PlanningMises también se ocupa de la separación de propiedad y control en La acción humana.

El problema del principal-agente

Holmström es conocido por una interpretación concreta del problema del principal-agente (expuesto en su artículo más citado, “Riesgo moral en equipos”). Holmström examina una situación en la que una parte (el “principal”) tiene que realizar alguna tarea, pero debe contratar a otra parte (el “agente”) para llevarla a cabo. Realizar la tarea es costoso para el agente, así que el principal debe proporcionar algunos incentivos para que aquel haga lo que quiere este. Si el principal no puede observar o entender las acciones del agente directamente (algo que es factible, ya que en caso contrario el principal podría sencillamente llevar a cabo la tarea) entonces es problemático un contrato de incentivos basados en algún resultado observable, pero con señales confusas, porque expone al agente a riesgos relacionados con la confusión de las señales. (Por ejemplo, incentivar a gestores asalariados dándoles opciones sobre acciones ayuda a alinear sus incentivos con los de los accionistas, pero les expone a los riesgos de las fluctuaciones del mercado que son causadas por la Fed, por las acciones de otras empresas o por otras fuerzas fuera de su control). De ahí que los principales afronten una compensación concreta entre proporcionar incentivos a los agentes (usando pagas basadas en rendimiento) y asegurar a dichos agentes contra riesgos fuera de su control (usando salarios fijos). Cómo debe hacerse exactamente esa compensación, depende de los detalles de la situación.
Aunque los austriacos no exploraron los aspectos concretos del problema de la agencia destacados por Holmström (esta compensación entre incentivos y seguros), sí reconocieron la importancia del problema y Mises en particular ofrecía una explicación minuciosa de diversos medios por los que los principales mitigan problemas de agencia, anticipando un conocido argumento de Henry Manne (ver aquí mi explicación). Las ideas austriacas sobre emprendimiento, capital heterogéneo y conocimiento tácito también pueden mejorar nuestra comprensión de los problemas de agencia (Foss et al. 2007). (Para más explicaciones de la economía austriaca y los problemas de agencia ver Padilla 2003 y Hülsmann 2008).

Derechos de propiedad y propiedad

Aunque el emprendimiento no se menciona en la citación del Nobel, las ideas de Hart sobre derechos de propiedad y propiedad han influido enormemente en mi propia comprensión de la función emprendedora. Siguiendo a Frank Knight, he argumentado que los emprendedores crean empresas porque el juicio emprendedor no es contratable. En otras palabras, la comprensión idiosincrática del emprendedor del futuro (lo que Knight y Mises llaman juicio) solo puede expresarse a través de la propiedad de recursos. La propiedad proporciona el control último de los recursos productivos, lo que significa que los propietarios tienen la última palabra sobre cómo se usarán los recursos. El dueño de un recurso puede contratar consejos (por ejemplo, contratando un consultor) pero solo el dueño puede tomar la decisión final sobre la disposición de recursos (el propietario elige si contrata a un consultor o no, qué consultor contratar y si actúa siguiendo el consejo del consultor). El juicio es el acto de ejercitar esta forma de control sobre los recursos. En otras palabras, hay mercados para activos, pero no mercados para juicios, porque el juicio implica el derecho a controlar un activo. Para ejercitar juicio, el emprendedor debe poseer activos, es decir, debe crear o mantener una empresa. (Esta es una perspectiva algo distinta sobre el emprendimiento de la conocida aproximación de Israel Kirzner).
La obra de Hart con Sanford Grossman y con John Moore (de ahí la teoría de la empresa de “Grossman-Hart-Moore”) se basa en una concepción particular de la propiedad de activos. La propiedad, en esta aproximación, se define como los derechos residuales de control, es decir, el derecho a decidir cómo se usara un activo en situaciones no incluidas en acuerdos anteriores. En un mundo de certidumbre perfecta (equivalente a la economía de rotación constante de Mises), las personas podrían escribir contratos muy complejos y detallados acerca de cómo se usarán diversos recursos bajo circunstancias particulares. Con contratos como estos, la “propiedad” es vaga e indeterminada: no importa quién tenga título formal para un activo, porque el activo se usará en todo caso exactamente de la misma manera.
Sin embargo, en el mundo real de la incertidumbre, esos contratos son imposibles, porque no podemos prever todo evento futuro potencial y acordar por adelantado qué es lo que haremos. En otras palabras, todos los posibles contratos están “incompletos”, lo que significa que contienen algunas omisiones o defectos. Los derechos de propiedad son por tanto necesarios para cubrir los defectos. Si la parte A es el dueño del activo, entonces incluso si la parte B tuviera ciertos derechos contractuales para usar dicho activo de maneras concretas, si aparece una contingencia imprevista, la decisión la tomaría la parte A. Esta es una forma útil y sencilla de pensar acerca de la propiedad.
En la obra de Hart (su libro de 1995 es el tratado más accesible), estos incentivos de propiedad son importantes porque afectan a qué tipos de partes inversoras estén dispuestos a crear y mantener inversiones especializadas. Encuentro perspicaz su teoría de la empresa, aunque hay muchos problemas potenciales con los detalles. Sin embargo, más en general, su comprensión de la propiedad ayuda a aclarar algunas ambigüedades acerca de los derechos de propiedad. Por ejemplo, la gente a menudo confunde los derechos residuales de control (el derecho a determinar cómo se usará un recurso cuando aparezcan circunstancias no previstas) con derechos residuales de renta. Pero los derechos residuales de renta pueden delegarse parcialmente a no propietarios: puedo poseer un restaurante y llevarme una cantidad fija, al tiempo que dejo que el director se quede con el beneficio neto. Eso no hace del director el dueño de la empresa, porque no puede cambiar esta disposición, ni vender el restaurante, ni hacer varias otras cosas sin mi permiso.
Mises trabaja con una definición similar: “Propiedad significa control completo de los servicios que pueden derivar de un bien” (La acción humana, p. 678). Continúa en ese pasaje distinguiendo esta definición “cataláctica” de la definición legal, es decir, la propiedad para la economía significa el control de facto, no el control de iure. (Bajo el intervencionismo, como señala Mises, el control de los propietarios legales está severamente limitado por la política del gobierno). Mises también compara el control último, que permite la propiedad, con los derechos de control próximos y cotidianos que pueden delegarse en no propietarios, en el contexto el problema principal-agente en las grandes empresas: “La dirección general de la conducta en los negocios de una gran empresa es ejercitada por los accionistas y sus mandatarios electos, los directores. Los directores nombran y destituyen a los gestores. (…) Una gran empresa de éxito en último término nunca está controlada por gestores contratados” (La acción humana, p. 304). Como he destacado en mi propia obra, Mises siempre asocia el emprendimiento ejercitado bajo incertidumbre con la propiedad de recursos. Fuera de la construcción imaginaria de la economía de rotación constante, “Un capitalista es siempre también virtualmente un emprendedor y un especulador” (La acción humana, p. 254).

Sumario

Mi reacción general al Nobel de este año es positiva. Igual que en la obra de Oliver Williamson, hay mucho en los escritos de Holmström y Hart a admirar por los economistas austriacos. Al contrario que Williamson, están menos influidos explícitamente por pensadores como  Hayek y escribe en el estilo de los economistas matemáticos modernos. Pero su trabajo merece un estudio cuidadoso y tienen interesantes implicaciones para los austriacos, algo que definitivamente yo no diría acerca de todos los laureados recientes.

El artículo original se encuentra aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario