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miércoles, 20 de julio de 2016

¿Poder o ley económica?


Esta es la pregunta que plantea y resuelve Eugen von Böhm-Bawerk considerado como uno de los grandes pensadores de la Escuela Austríaca de Economía, en uno de sus más prolíficos ensayos escrito poco antes de su muerte en 1914.
Dicho esto, voy a repasar y exponer la idea del autor en tres ámbitos que al día de hoy siguen siendo vigentes y muy polémicos: el caso de la usura, del monopolio natural y los sindicatos.
El poder económico actúa de acuerdo a la ley económica
Bawerk nos pide que tomemos el ejemplo de la usura ¿qué ocurre allí? Dada la necesidad urgente de una persona, es decir, una exasperada valoración subjetiva de la cual depende, otorga la posibilidad al ofertante para cobrar un precio mayor del que lo habría hecho en otras circunstancias, en otras palabras, podríamos hablar de un aprovechamiento y sin embargo la pregunta que debemos hacernos es: ¿esto va en contra de ley económica o es conforme a ella?
Si existiera competencia, el usurero inevitablemente tendría que bajar el precio, pero este importante limitador que es el hecho de que no hayan otros ofertantes genera un “poder” para poner un alto precio ¿quiere decir esto que no existe techo o limite al precio? No, he aquí la diferencia entre el poder político y lo que llaman algunos poder económico, pues no existe forma de coacción o violencia hacia la victima de la usura ya que en sus manos está poner ese límite decidiendo comprar o no a partir de su valoración.
Ahora vamos al caso de los monopolios, pero aquí nos referiremos al monopolio natural que en ausencia de competencia y de haber sido el mejor en satisfacer las necesidades de los demás adquiere un “poder” para aumentar sus precios. Vemos por un lado, igual que en el anterior, que no existen otros ofertantes que hagan bajar los precios, o sea, no existe la limitante al precio que impone la competencia y por el otro tenemos muchos demandantes por lo tanto puede inflar el precio, no obstante como hablamos de un poder económico tiene un límite, por consiguiente si el precio supera incluso la valoración subjetiva más alta y urgente no podrá vender sus productos, por lo cual deberá aterrizar sus precios.
Bawerk no lo escribe, pero en el caso del monopolio natural puede suceder que los competidores indirectos hagan disminuir sus precios ¿cómo? a través de sustitutos, Si la empresa X vende los materiales Y para construcción de puentes y tiene precios de monopolio porque no existen más ofertantes del material Y, ello no implica que los demandantes no puedan recurrir a sustitutos (Competencia indirecta) que ofrecen los materiales Z también para construcción, o que puedan aparecer innovaciones y nuevos ofertantes del material Y.
Con claridad vigorosa Bawerk explica:
Al poder determinar a su antojo la extensión de intensidad de su propia oferta, el monopolista es dueño de buscar el punto de inserción en la franja baja o en la alta de la escala de precios posibles. Pero cuando más arriba se situé este punto, tanto menos será el número de quienes alimentan la demanda, reduciéndose al mismo tiempo la cantidad vendible a ese precio. Así, pues, el monopolistas jamás tendrá un poder ilimitado, sino solo una posibilidad de elección, en el ámbito de las leyes del precio, entre distintos niveles de precio ‘económicamente posibles’ una elección que, incluso con esos límites, es sin duda bastante ventajosa […] todo lo cual ocurre –conviene repetirlo– en consonancia con las leyes del precio, no en su contra. (Página 68).
Antes de lo que esperan, esto es, que muestre si el poder político o económico actúa en contra o conforme la ley económica, Bawerk al parecer sostiene que; “los motivos no económicos” distorsionan las leyes económicas del precio, mientras que el poder económico actúa conforme la ley económica:
Cuando en la formación del precio o en la distribución intervienen motivos extraeconómicos como la magnanimidad, el humanitarismo, el odio de clase o de raza, las simpatías o antipatías nacionales, la presunción, la ambición, y así sucesivamente, pueden conducir a la formación de precios que se apartan de lo que cabría esperar según la fórmula que expresa la ley de formación del precio, si no es que llegan incluso a contradecir abiertamente dicha fórmula. Quien en un contrato se deja llevar, por un motivo secundario de carácter extraeconómico, a favorecer a la parte contraria –Por ejemplo, por amistad o por humanitarismo–, puede llegar como comprador, a aceptar un precio incluso muy superior a la propia valoración, o, como vendedor, contentarse con un precio muy inferior a la misma; o bien, quien por razones patrióticas o chovinistas decide comprar sólo productos nacionales, puede aceptar precios superiores a los que ofrecen los competidores extranjeros. (Página 70).
Bawerk insiste en que las leyes económicas sólo pueden ser validas en la medida en que los supuestos en que se basan se den en la realidad de forma pura, no obstante precisamente a una ciencia pura no le corresponde, pienso, desentrañar los motivos que guían el actuar de los hombres ya que en último caso la ley se sigue cumpliendo, esto es,  acciones humanas fruto de valoraciones subjetivas que determinan los precios del mercado y es igual si todo el mundo actúa como un homo œconomicus como también de forma altruista y humanitaria por consiguiente las leyes económicas como la ley de la gravedad siguen siendo válidas independientemente de los motivos o de los aviones, por ejemplo; si alguien intentase sostener que esto no es así, el actor debería escoger un medio, en este caso su propio cuerpo para llevar a cabo su objetivo, esto es, poder sostener mediante una argumentación su fin que es negar la validez de las leyes económicas producto de una valoración subjetiva lo que implica posibles pérdidas o ganancias, una preferencia temporal, etcétera.
¿Recuerdan el monopolio natural? Hemos visto como incluso en este caso no hay lugar a coacción o fraude por tal motivo podemos decir sin temor a equivocarnos que estamos frente a intercambios voluntarios y por lo demás justos, en donde ambas partes ganan de modo que en otro caso no habrían realizado el intercambio.
Ahora imaginemos ¿qué ocurre si esta empresa quiere pagar a sus trabajadores un salario de subsistencia? Para empezar, en presencia de competencia, lo natural que ocurre es que habrán salarios muy altos dada las muchas empresas que demandan estos servicios, y precios bajos de los bienes y servicios por la mayor productividad, especialización, división  del trabajo y rivalidad de empresas en busca de los consumidores.
Usualmente se reprocha que las empresas van a países como China, India o Vietnam precisamente para pagar lo menos posible 1 o 2 dólares al día, empero esto sólo quiere decir que para estas personas la utilidad marginal de ese par de dólares es mayor de lo que sería para otra en EE.UU que no estaría dispuesta a aceptar un empleo por menos no de 1 dólar al día sino 7 u 8 dólares por hora, lo que permite deducir que en otras ocupaciones de su industria nacional ganan menos, además de todo, está no es sólo la mentalidad de un empresario buscando aumentar ganancias y reducir costes sino asimismo lo es de otros empresarios por lo que está competencia por trabajadores genera un aumento del salario, la calidad de vida y una más prospera economía.
No hay escape a la ley económica
Pensemos ad contrario que 100 trabajadores de esta compañía se han organizado para subir los salarios y estos, dado que consideran que su trabajo tiene un mayor valor comienzan una huelga, nuevamente en presencia de competencia lo que ocurriría es que seguramente habrían muchos despedidos y los sobrantes habrían desistido so pena de también perder sus empleos e incluso algunos no muy convencidos del sentimiento de justicia y reivindicación que les llama, habrían tomado el puesto del vilipendiado esquirol o sea de aquellos que a pesar de la huelga siguen trabajando u ocupan el trabajo abandonado por un huelguista, pero para el bienestar del ejemplo digamos que no hay forma de contratar más trabajadores, no porque estos tengan privilegios sindicales otorgados por el Estado, sino porque simplemente no hay otras 100 personas que puedan desempeñar tal labor, por lo tanto con este “poder” pueden influir en el precio del trabajo incrementándolo.
Planteamos la misma interrogante de párrafos atrás ¿Esto es muestra de una violación a la ley económica o por el contrario está permanece incólume? La verdad es que está situación se sigue moviendo dentro de las reglas de utilidad marginal pero, yendo más allá, para el empleador, es la utilidad total en razón de que este no valora la utilidad marginal de un trabajador menos, digamos lo que sería pasar de 100 a 99 a 98… sino de los 100 en su conjunto por tanto su valoración subjetiva va hasta la existencia de su misma empresa y reputación comercial, puesto que es susceptible de que se dañen y pierdan determinados bienes como también renunciar a otros futuros, también de sus posibles vendedores de materias primas y compradores de su mercancía, todo esto por la falta del bien complementario del trabajo.
Por consiguiente dice Bawerk:
el límite superior para el máximo nivel salarial que el empresario puede conceder se desplaza hacia arriba. Para todos los cien trabajadores considerado globalmente, ese límite va más allá del céntuplo del valor unitario de cada una de las jornadas laborales, esto es más allá de la cifra 100 x 5.50 coronas, y la supera al menos en una cifra equivalente a la pérdida definitiva de la utilidad de los bienes de capital complementarios que se malogran o deprecian. Para poner algún ejemplo: en el caso de un simple aplazamiento temporal o de una perdida de intereses, esa cifra puede superar 5.50 coronas, rozando las 7.00 coronas al día; en el caso de la pérdida definitiva de la utilidad de los bienes complementarios, puede llegar, según el grado de la perdida a las 1.000 e incluso las 2.000 coronas al día. Lo que significa que para el empresario, cualquier tipo de salario inferior a este nivel máximo será siempre preferible, al menos de momento, a la posible renuncia a contar con todos los 100 trabajadores. (Página 97).
Así que en caso de darse un aumento salarial este corresponde a la valoración subjetiva del empleador por la totalidad de estos, más no por la labor individual de cada trabajador y porque en el proceso de presión que acaecía en la huelga, los trabajadores salieron victoriosos demostrando un mayor resistencia económica a pesar de la falta de ingresos salariales.
Para finalizar Bawerk analiza si pueden ser duraderos los efectos del poder, como es de esperarse y desde el punto de vista de la economía austríaca, el mercado es un proceso siempre inacabado y por lo cual siempre cambiante.
Este gigante autor a pesar de dejar pendiente la lección sobre la actuación del poder político, opino que no es difícil divisar una respuesta en vista al hecho fundamental demostrado,  a saber, podemos ignorar las leyes económicas, pero no sus efectos en la realidad, del mismo modo como alguien puede ignorar la ley de la gravedad pero no los efectos de saltar por una ventana sin seguridad alguna.
El Estado puede mediante su poder como monopolista territorial de la coacción fabricar leyes sobre el justiprecio (por debajo de su valor real), sobre los salarios (por encima de su valor real), o aumentar la oferta de hojas de papel en la sociedad (sin representación real) sin embargo ceteris paribus sólo puede ocurrir respectivamente que sus efectos sean escaseces, desempleos y un aumento de precios y redistribución de riqueza y rentas.
En suma, podemos añadir a esta obra de Bawerk que las leyes económicas tienen las mismas propiedades de las leyes naturales en cuanto para ser dominadas deben ser obedecidas, para que avión vuele se requieren cuatro fuerzas, dos de ellas actúan en contra de la ley natural pero conforme a ella  por lo cual no hay salida más que obedecer sus reglas[1]  ¿por qué pensamos aún qué es posible ignorar las leyes económicas sin tener consecuencias desastrosas?

[1] Para elevar un avión se requiere de forma contraria y positiva oponerse al peso (W) producto de la fuerza de atracción gravitatoria sobre un cuerpo que atrae el avión hacia la tierra y la resistencia (D) debida a la fricción del aire sobre la superficie del avión, como también resistencia por la presión del propio aire oponiéndose al movimiento de un objeto en su seno, mediante el levantamiento o sustentación (L) que es  la   fuerza  que   permite   al   avión   mantenerse   en   el   aire mediante sus alas y cola e incluso su estructura y la fuerza de empuje o tracción (T) que la proporciona el motor (o  motores) del avión por medio   de la hélice o por reacción a chorro que permite al avión moverse.

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