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martes, 30 de diciembre de 2014

Déficit, financiación, deuda y quita



Los tres primeros términos del título de hoy muestran, en pocas palabras, el itinerario hacia el caos, hacia ese punto oscuro, sin retorno, en el que la lógica de los hechos nos pronosticaría un camino de dependencia, de servidumbre.
Cualquier escenario económico se enfrenta ante un conflicto que le es propio y que debe resolver; la familia como unidad de consumo –entre necesidades y rentas–, la empresa como unidad de producción –entre ingresos producto de las ventas y gastos por la compra de recursos– o las administraciones públicas –necesidades públicas frente a ingresos, fundamentalmente coactivos (impuestos)–. En cualquiera de los tres escenarios hay una restricción ineludible: los gastos, por importantes que sean sus razones, no pueden ser superiores a los ingresos porque, de serlo, se incurre irremisiblemente en déficit, que hay que financiar mediante el endeudamiento con terceros. Acreedores que confían en quienes precisan de créditos.
Si llegado el vencimiento se satisface la deuda, no habrá pasado de ser un hecho anecdótico que en nada ensombrece la fiabilidad de quienes gastaron más de lo que podían. El problema se produce cuando el pródigo ejerce la prodigalidad con contumacia. La habituación al déficit se convierte entonces en el peligro más cierto de quiebra, quedando el quebrado sometido a la voluntad de los acreedores.
En el Derecho Romano, más eficaz que el Derecho Civil moderno, el deudor quedaba a la disposición del acreedor no sólo patrimonialmente, también personalmente. Sin ir tan lejos, lo que era cierto en la Roma antigua y lo es en la actualidad es que la deuda del pródigo tiende a incrementarse, precisamente por su habituación al déficit.
¿En qué acaba el derecho a cobrar del acreedor, sobre todo en los casos de insolvencia? El acreedor puede aceptar una renegociación de plazos e intereses, o en última instancia puede aceptar una reducción del importe, con un aseguramiento de pago y, eso sí, dejando constancia de la insolvencia del acreditado, para general conocimiento en tiempos venideros.
Algo así es lo que está pensando hacer el ministro de Hacienda con las comunidades autónomas con acusada prodigalidad. La señora vicepresidenta nos informó del compromiso del Gobierno de garantizar la suficiencia financiera, pero la suficiencia financiera no existirá mientras no se ponga freno a la necesidad. La necesidad, de suyo, es ilimitada.
Hoy necesito preguntarme: si va a haber quita de la deuda, ¿qué sentido tuvo ajustar el gasto al ingreso por quienes lo hicieron? Además, ¿puede el señor ministro aceptar una quita a la deuda de las autonomías altamente endeudadas? La quita o el perdón de los intereses es decisión del acreedor, y éste no es el señor ministro, tampoco lo es el Estado; el acreedor es el pueblo español, que se sacrificará pagando impuestos para que los pródigos disfruten de su prodigalidad.
Tendremos que asumir que vivir conforme a normas es perder el tiempo y pasar a la historia como un ser falto de imaginación.

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