ONCE PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA
Lo que hay que saber de la reforma fiscal que entrará en vigor el 1 de enero.
Carlos Sánchez
La reforma fiscal está a la vuelta de la esquina. Entrará en vigor el próximo 1 de enero y afectará a los principales impuestos. En síntesis, en términos de presión fiscal, supone volver al punto de partida existente hasta diciembre de 2011, cuando el Gobierno elevó de forma significativa los tipos impositivos en el IRPF. Ahora, no sólo introduce una rebaja de tipos y de tramos, sino que introduce importantes cambios en cuestiones como el tratamiento del ahorro, los fondos de pensiones o las rentas irregulares.
Estas son, en líneas generales, las principales novedades.
1.- ¿CUÁNTO HABRÁ QUE PAGAR A HACIENDA POR IRPF?
El nuevo Impuesto sobre la Renta establece una base imponible general distribuida en cinco tramos (ahora hay siete). El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
Ahora bien. Si se trata de rentas elevadas, el tipo marginal también se rebajará pero se aplicará a rentas superiores a 60.000 euros, frente a la situación actual, que se fija en 300.000 euros anuales o más. Por el lado contrario de la tarifa, se eleva el umbral mínimo de retención hasta 12.000 euros. Por debajo de esa cantidad, no habrá que pagar IRPF. No hay que olvidar, sin embargo, que las CCAA tienen competencias para modificar el tipo de tributación sobre el 50% del IRPF que tienen cedido, por lo que la presión fiscal variará en función del domicilio fiscal del contribuyente. Cantabria oCastilla-La Mancha, por ejemplo, han anunciado que bajarán los impuestos de una sola vez y no en dos ejercicios, como la Administración central.
2.- ¿CÓMO TRIBUTARÁN LOS PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS?
La retención bajará del 21% al 18%, si bien en 2015 todavía se aplicará un régimen transitorio del 19%. Sin embargo, en el caso de las retenciones a profesionales con rendimientos inferiores a 15.000 euros el tipo aplicado será del 15%. Si se trata de administradores de empresas, las retenciones bajan del 42% al 35%. O al 19% (en 2016) si se trata de sociedades que facturen menos de 100.000 euros al año.
En relación al sistema de módulos, se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan al margen, igualmente, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.
Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería.
3.- ¿Y EN EL CASO DE LA TRIBUTACIÓN DEL AHORRO?
La nueva escala de la base imponible del ahorro establece la existencia de tres tramos situados entre un mínimo del 19% y un máximo del 23%, con un régimen transitorio del 20%-24% para 2015.
En concreto, hasta 6.000 euros, su tributación bajará del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. Desde 6.000 euros a 50.000, el tipo de gravamen desciende hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. Mientras que a partir de 50.000 euros, el tipo impositivo se situará en el 24% en 2015 y el 23% en 2016.
Igualmente, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, independientemente del periodo de generación de esas ganancias patrimoniales. Las plusvalías a corto dejarán de estar gravadas. Esto quiere decir que se elimina la distinción por las plusvalías cosechadas en menos de 365 días, que tributaban al tipo marginal del contribuyente y pasarán a hacerlo al tipo general del ahorro.
Los mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías de la venta de todo tipo de bienes (muebles o inmuebles) siempre que reinviertan el obtenido en la venta en una renta vitalicia.
4.- ¿DÓNDE PUEDO INVERTIR PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS?
La reforma crea un nuevo instrumento destinado a favorecer el ahorro a medio y largo plazo con la intención de hacerlo complementario a los planes de pensiones. Los nuevos planes de ahorro 5 se articulan a través de una cuenta bancaria o seguro que garantice la restitución de al menos el 85% de la inversión. Los rendimientos tendrán una exención si la inversión se mantiene al menos cinco años.
Cristóbal Montoro y la ministra de Empleo, Fátima Báñez. (EFE)
5.- ¿A QUÉ DEDUCCIONES TIENE DERECHO UNA FAMILIA?
En la actualidad, el mínimo exento de tributar se sitúa 5.151 euros. A partir de 2015 pasará a ser de 5.550 euros. Igualmente, el mínimo por edadsuperior a 65 años o a 75 años pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales, respectivamente. El mínimo por descendientes por el primer hijopasa a ser de 2.400 euros, de 2.700 euros anuales por el segundo, y por el tercero, de 4.000 euros anuales. Por el cuarto y siguientes, 4.500 euros.
Las familias numerosas, en concreto, tendrán derecho a una paga adicional de 100 euros al mes, y las ayudas se podrán solicitar a partir del próximo 7 de enero.
6.- ¿CÓMO TRIBUTARÁN LAS RENTAS IRREGULARES?
Se baja del 40% al 30% el porcentaje de reducción sobre rendimientos generados a más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular, además dicha reducción solo será aplicable a los primeros 300.000 euros e imputable en un único periodo.
7.- ¿HAY QUE TRIBUTAR POR LOS DESPIDOS?
Se limita a 180.000 euros la renta exenta en concepto de indemnización por despido, con efecto retroactivo para despidos a partir del 1 de agosto de 2014. Para indemnizaciones superiores, sólo se tributará por el exceso. Tampoco se tributará cuando los despidos deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o por un despido colectivo comunicado antes del 1 de agosto pasado.
El paro subió en 38.179 personas en agosto tras cuatro meses de bajadas
8.- ¿Y POR LA VENTA DE UNA VIVIENDA U OTROS ACTIVOS?
La nueva ley limita a la aplicación de los coeficientes de abatimiento para activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 hasta los primeros 400.000 euros de importe de transmisión. Es decir, que todo continuará igualhasta esa cantidad. Se crea, por otra parte, una exención de las plusvalíaspara mayores de 65 años siempre que cumplan una serie de condiciones.
9.- ¿CÓMO TRIBUTA EL ALQUILER DE VIVIENDAS?
La nueva ley mantiene el porcentaje de reducción actual del 60% de exención de las rentas de alquiler para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada hasta el 100% para los alquileres a jóvenes menores de 30 años con ingresos inferiores a 7.433 euros al año. Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general, siempre con un máximo de rendimientos. Pero solo para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015,
10. ¿CUÁNTO DEDUCIRÁN LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES?
Se limita desde el 1 de enero a 8.000 euros las aportaciones anualesmáximas a planes de pensiones. Se establecen ventanas de liquidez a partir de 10 años de antigüedad.
La ley ofrece la posibilidad de rescatar aportaciones a planes de pensiones transcurridos 10 años (desde 1 de enero de 2015), tributando en el momento del rescate. Se reduce de 10 a 5 años de la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
11.- ¿ME PUEDO CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN PAGAR IMPUESTOS?
La nueva ley introduce la llamada exit tax por cambio de residencia fiscal. Se gravarán las plusvalías latentes de residentes fiscales en España que se trasladen al extranjero, en caso de cumplir determinados requisitos de volumen de patrimonio, según el país de destino y según plazo de mantenimiento.
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