El año 2016 trae novedades fiscales importantes. En particular, para las llamadas sociedades civiles, que dejarán de tributar por IRPF para hacerlo por Sociedades cuando sean lucrativas
La Instrucción de la Agencia Tributaria lleva fecha del pasado 22 de diciembre. Y con ella, pretende aclarar quién debe tributar por IRPF y quién por el Impuesto de Sociedades en el caso de las llamadas sociedades civiles, un instrumento jurídico 'barato' al que se pueden acoger varios socios que actúan de forma solidaria siempre que reúnan determinados requisitos.
Su simplicidad -no requiere escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil- explica que se hayan convertido en una figura cada vez más utilizada en los pequeños negocios, pero ahora pueden perder buena parte de su atractivo. Entre otras cosas, porque mientras en las sociedades civiles la responsabilidad del socio es ilimitada, en las sociedades limitadas sí lo es.
Y lo que dice la Instrucción de Hacienda es que todas las personas jurídicas, en línea con lo que establece la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, deben tributar por este concepto siempre que tengan un objeto mercantil. Es decir, a título lucrativo.
Hasta la entrada en vigor de la última reforma fiscal, una sociedad civil, pese a su nombre, carecía de personalidad jurídica, y por lo tanto no se le aplicaba el concepto de entidad de carácter mercantil. Por ello, sus socios debían tributar trimestralmente de acuerdo con la escala de gravamen del Impuesto sobre la Renta y no con los tipos vigentes en Sociedades. Aunque la presión fiscal en el IRPF puede ser mayor, la complejidad burocrática es menor y, sobre todo, hay un convencimiento de que los controles fiscales son también inferiores que cuando se tributa en función de los beneficios.
Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria en una campaña de la Renta. (EFE)
En otros casos, sin embargo, la factura fiscal puede ser mayor, toda vez que si los socios carecen de nómina, deben cobrar por dividendos. Es decir, se paga como sociedad un 25% y posteriormente se le aplica el tipo correspondiente por los dividendos percibidos dentro de acuerdo con la escala de gravamen correspondiente.
Ahora, lo que está aprobado es que esas sociedades tributen en función de los beneficios íntegros, lo que conlleva mayores exigencias de contabilidad mercantil. La Administración, en todo caso, ha concedido un periodo transitorio de seis meses -con algunos beneficios fiscales-. Durante ese periodo podrán seguir tributando a la luz del IRPF. La nueva legislación prevé que el acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse por los socios en el primer semestre de 2016, mientras que la sociedad se extinguirá en el plazo de seis meses desde que se adopte el acuerdo.
Antiguas plusvalías
Durante ese plazo, los socios podrán beneficiarse de la exención tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las antiguas plusvalías. Igualmente, los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
En todo caso, la nueva normativa no afectará a las sociedades civiles cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, que continuarán rigiéndose por las disposiciones relativas a una comunidad de bienes. Estas comunidades las forman, por ejemplo, dos o más autónomos que comparten el negocio, aunque cada uno de ellos continúe siendo trabajador por cuenta propia. Y en este caso, la clave vuelve a ser si esa sociedad tiene carácter lucrativo.
Miles de negocios -panaderías, fontanerías o bares- se verán afectados por la legislación, que faculta a la Agencia Tributaria a facilitar el correspondiente NIF
Hasta ahora, esos socios estaban incluidos en un régimen de atribución de rentas, lo que les obligaba de hecho a declarar por IRPF. Ahora, lo que hace Hacienda es aclarar cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil y cuándo no. Miles de pequeños negocios -panaderías, fontanerías o bares- se verán afectados por la nueva legislación, que faculta a la Agencia Tributaria a facilitar el correspondiente NIF que le servirá posteriormente de prueba a efectos de ulteriores comprobaciones fiscales.
La Agencia Tributaria entiende, tras la oportuna consulta a la dirección general de Tributos, que una sociedad civil goza de personalidad jurídica en el mismo momento de solicitar el número de identificación fiscal, lo que es sinónimo de que no se quieren mantener en secreto los pactos entre socios. A partir de ahí, la sociedad tendrá personalidad jurídica propia y, por lo tanto, tributará por Sociedades. Esta es la 'prueba del algodón' que puede esgrimir Hacienda ante los tribunales. Claro está, siempre que el objeto de la sociedad sea estrictamente de naturaleza mercantil. En ese caso, se otorgará un NIF con la letra J como sociedad civil.
Es decir, que solo las sociedades que manifiesten su voluntad de mantener en secreto las relaciones entre sus socios estarían exentas, lo que les exime de tributar por Sociedades, aunque sí por el Impuesto sobre la Renta. En estos casos, aclara la Agencia Tributaria, se estaría ante una comunidad de bienes, y a los socios se les entregará un NIF con la letra E. Hacienda vigilará el cumplimiento de los requisitos.
¿Y cuándo entiende Hacienda que se trata de una sociedad con fines mercantiles? La Agencia Tributaria se ciñe a lo que establece el Código de Comercio. Por lo tanto, cuando la actividad sea estable, permanente y con ánimo lucrativo. En definitiva, como sostiene la Instrucción, cuando los socios pongan en común “dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias”. Tan solo quedarán excluidas en el ámbito del Impuesto de Sociedades aquellas actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería, las actividades forestales, la minería y las de carácter profesional.
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